11 jun 2013

La realidad de los falsos desaparecidos en los hechos del Palacio de Justicia


(Éste es el texto de un folleto de próxima aparición. Se recomienda su lectura para entender hasta qué punto la condena al coronel Plazas Vega es simplemente un caso de persecución política por parte de una conjura de prevaricadores, traficantes de drogas y terroristas ascendidos.)


 ¿Qué pasó con quienes se dice que están desaparecidos? 

Diez de ellos corresponden a cadáveres sin identificar. Están muertos. Los mató el M-19. 

Esto está establecido en decisiones judiciales, y no como lo dicen algunas personas interesadas en que Colombia sea condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para beneficiarse de las jugosas sumas de dinero que ocasionaría tal medida, Y QUE SALE DEL BOLSILLO DE LOS CONTRIBUYENTES COLOMBIANOS. 

La Fiscalía conserva varios cadáveres provenientes del Palacio de Justicia que no corresponden a funcionarios judiciales, ni a miembros de la Fuerza Pública, ni a guerrilleros. Esos son los cadáveres de los supuestos desaparecidos. 


Las necropsias (primer número) y las actas de levantamiento (segundo número) de los cadáveres tienen fecha 8 de noviembre de 1985 así: 


Cadáveres masculinos sin identificar (7) 

 • 3797 1183 (4º piso) • 3818 1186 (anexo 9, folio 177) (4º piso) • 3831 1115 (anex 81, folio 104) Calcinado • 3832 1168 (anexo 9, folio 177) • 3843 1116 (anexo 81, flio 104) • 3877 0058 (Anexo 81, fl 85) • 3811 1193 Hombre entre 35 y 60. (Anexo 9, folio 177) Esq. # 35 Magistrado SERRANO ABADÍA (en su sepulcro está el cadáver de Norma Constanza Esguerra) 


Cadáveres femeninos sin identificar (7) 

• 3798 1185 (no es Blanca Inés de Angulo) • 3807 1178 (ax 9, fl 177) (ax 33, fl 37) (4º piso) • 3816 1131 (Oficio 070-L.I.85 del 17 Dic 85) (cuaderno 33, folio 34) (4º piso) • 3827 1163 (ax 22 invest. IP 070, Procur) (anexo 33, folio 5) • 3835 1169 (anexo 35 folio 35) • 3845 1134 (Anex 22, invest. IP 070, Proc) (Anex 33, folio 21) (4º piso) • 3849 1189 (Oficio 070-L.I.85 del 17 Dic 85) (cuad 33, folio 34) (4º piso) 



El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO


Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…La Sala se aparta de la sentencia de primera instancia, en relación con la desaparición forzada de la señora Esguerra Forero, y para ello se remite al análisis precedente en su totalidad, en el que se ha demostrado que no puede afirmarse su salida viva del Palacio de Justicia…” (folio 231) 


“…Lo ocurrido en ese ámbito, que está plenamente demostrado, sí permite construir juicios…” “…pero, en forma alguna para afirmar indiciariamente que con tales eventos se demuestra la salida de esta señora viva del Palacio de Justicia y su posterior desaparición…” (folio 232) 

“…hay diferentes hechos indicadores, que… muestran muchas irregularidades…” “… pero, de ninguno de ellos se extracta la conclusión a la que llega el juzgado, de tener cumplida la exigencia típica del delito por el que se condenó al CO (r) PLAZAS VEGA, esto es, que la desaparición forzada de, entre otros esta persona, se encuentra plenamente demostrada…” (folio 233) 

“…el legista afirma…ratificando lo expuesto en testimonio, por medio del oficio que obra en el plenario No. 1082-89-PAT del 19 de mayo de 1989, en el que expresa: Protocolo 3805- 85, acta de levantamiento No. 1171, Juez 78 de Instrucción Criminal, occiso NN femenino, refiere que los restos correspondientes a la autopsia No. 3805-85 correspondían a una mujer, aunque se encontraba en avanzado estado de carbonización se pudo encontrar el útero, órgano exclusivo de la mujer. No considera necesaria la exhumación por tratarse de un caso en el cual se determinó que era el cuerpo de una mujer y no de un hombre…” (folio 241) 

“…Ante el reconocimiento de los elementos por parte de la familia de Norma Constanza Esguerra Forero, la señora Elvira Forero, mediante memorial de fecha 14 de marzo de 2002 solicitó la expedición del registro civil de defunción señalando que ante la confusión que se presenta, solicita la exhumación del cadáver que se inhumó como Pedro Elías Serrano Abadía, para que se someta a pruebas de ADN…” (folios 241-242) 

“…Pero, ante tal panorama, ni siquiera en el proceso de búsqueda de concordancias entre restos exhumados y familiares de los desaparecidos… se tomaron muestras de sangre a los familiares de Norma Constanza Esguerra Forero para hacer el correspondiente estudio, y tampoco se ha ordenado la exhumación de dichos restos para lo pertinente: ¿cuál es la razón para ello? ¿Por qué habiendo una solicitud formal desde hace varios años, hasta el momento ninguna autoridad ha hecho lo pertinente para despejar esa duda que surge en relación con el correcto reconocimiento y entrega de ese cadáver? …” (folio 242) 

“…En este orden de ideas, contrario a la conclusión de la sentencia apelada, para la Sala, al no existir tal grado de convencimiento en cuanto a que la señora Esguerra Forero sobrevivió a la toma guerrillera, fue rescatada de la edificación por fuerzas del Estado y posteriormente fue desaparecida, no resulta ajustado a la ley afirmar válidamente que existió una conducta punible que la afecte a ella en el bien jurídico de la libertad personal…” (folio 242) 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de LUZ MARY PORTELA LEÓN 

Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…Se tiene noticia que esta persona, para la época de los hechos se encontraba reemplazando a su señora madre, quien era la que trabajaba lavando los platos en la cafetería del Palacio de Justicia. Esta información fue suministrada por su progenitora, quien refirió que el día de los hechos su hija fue a trabajar normalmente; sin embargo, respecto de la suerte que corrió después de la toma guerrillera y su presunta salida con vida del Palacio de Justicia, es aún más escaso el material probatorio…” (folio 242) 

“…la Sala comparte la apreciación de la Jueza en torno a que la prueba con la que se cuenta para acreditar la desaparición de Luz Mary es escasa, pero se aparta de la consecuencia o conclusión a la que arriba, pues es evidente que solamente se presume su salida viva del Palacio de Justicia, nada más. Por ende, en relación con esta persona al no haber prueba sobre la materialidad de la conducta se revocará la sentencia en relación con la responsabilidad del procesado frente a la desaparición de esta señora…” (folio 245) 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES 

Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…es claro para la Sala que no existe prueba directa o indirecta que permita afirmar que el señor Héctor Jaime Beltrán salió vivo del Palacio de Justicia….” (folio 252) 

“…Conforme con ello, es carente de todo sentido y fundamento que se tomen dichas imágenes como prueba de la salida con vida de Héctor Jaime Beltrán Fuentes del Palacio de Justicia, pues con las mismas no se prueba absolutamente nada. Sin embargo a lo largo de este aparte de los desaparecidos es una situación recurrente en la sentencia porque se echa mano de ese material para mostrar y reforzar la teoría de salida vivos de varios desaparecidos. ..” (folio 252) 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de GLORIA ANZOLA MORA

Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“… En relación con su salida viva del Palacio de Justicia, debe afirmarse desde ya que no hay prueba directa de tal afirmación…” (folio 253) 

“… Finalmente, en las diferentes oportunidades en las que se hizo exhibición de videos o fotografías de los hechos del Palacio de Justicia, no hubo señalamiento alguno de verla en cualquiera de ellos, por parte de los familiares, como el señor Francisco Lanao, esposo de la desaparecida, y el señor Oscar Enrique Anzola Mora; sucediendo lo mismo en las diligencias en las que se les mostraban objetos encontrados con los cadáveres, en la que intervino la señora Consuelo Anzola Mora, quien participó también en otras sesiones de muestra de videos de los hechos, en compañía de la señora Viviana de Anzola. Ellas dos, también participaron en la exhibición de fotos de revistas y periódicos. En ninguna de ellas fue reconocida la doctora Anzola de Lanao…” (folio 258) 

“…Los argumentos expuestos por el juzgado para dar por probada la salida con vida de la señora Anzola de Lanao no tienen fortaleza alguna para soportar dicha conclusión, puesto que los hechos indicadores sobre los cuales construye la prueba indiciaria lejos están de poderse tener como probados…” (folio 258) 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de GLORIA STELLA LIZARAZO 

Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…En torno a la situación de esta persona, quien laboraba en el autoservicio de la cafetería del Palacio de Justicia, sólo se tiene certeza, como sucede con los hasta ahora estudiados, de su presencia en el teatro de los acontecimientos el día 6 de noviembre de 1985 a la hora cuando el M19 inició la toma de dichas instalaciones, razón por la cual la afirmación que se hace en la sentencia es correcta en relación con dicha circunstancia; no obstante, debe apartase la Sala de la conclusión a la que se llega en el fallo sobre la demostración de su salida viva de allí…” (folio 259)

 “…Estima la Sala que no hay elemento de juicio que permita otorgarle la credibilidad que el juzgado les da al reconocimiento que hace la señora Cecilia Saturia..”(folio 263). 

“…Debe anotarse que las imágenes vistas en el DVD obtenido en la residencia del procesado, en el aparte en el que se ven salir a estas personas, corresponde a tomas hechas por un equipo del Noticiero TV Hoy, según verificación hecha por esta Sala. Conforme a ello, la declarante ya había visto estas mismas imágenes en 1988…” (folio 263) 

“…La hoy desaparecida fue reconocida inequívocamente como la persona que sale en imágenes de video y va alzada en hombros por un soldado, viste falda gris o verde, una camiseta o camisa negra y no se le observa completamente el rostro, pues se capta en imágenes de personas muy distantes a la del sitio de toma de la grabación, por lo que ninguna característica física que la individualice puede afirmarse, como lo refiere el estudio que fuera encomendado a expertos en la materia…” “…Según este panorama, a la afirmación que hacen los testigos de que en esa imagen aparece Gloria Stella Lizarazo, no puede dársele la calificación jurídico probatoria otorgada en la sentencia, en la comprensión de que no pueden ser valoradas objetivamente…” (folio 266) 

“…Tal falencia probatoria impide que la Sala les dé a dichos asertos el mismo valor probatorio que les otorga la sentencia…” (folio 266) 

“…Bajo estos derroteros, contrario a lo plasmado en el fallo, para esta Corporación no existe prueba directa o indirecta que indefectiblemente permita afirmar que la señora Gloria Stella Lizarazo salió con vida del Palacio de Justicia…” (folio 267) 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de DAVID SUSPES CELIS 

Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…Siendo, entonces, que ninguno de los testimonios y reconocimientos citados por el juzgado, permiten afirmar que esta persona salió viva de la toma del Palacio de Justicia por parte del grupo subversivo, ha de verificarse el restante material probatorio, a fin de determinar si hay algo más que permita afirmarlo…” (folio269) 

“…Adicionalmente, obran en el expediente las diligencias de reconocimiento en video a las cuales asistieron algunos familiares de David, como la del 3 de marzo de 1986, en la cual no lo reconocen en ninguna de las imágenes observadas; igual sucede en las llevadas a cabo durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1988, 16 de enero de 1988 y 12 de diciembre de 1987, en las que la señora María de Carmen Celis no hizo manifestación alguna de reconocimiento de su hijo en los videos proyectados…” (folio 274) 

“…Como conclusión se tiene que no hay en el expediente medio de prueba directo o indiciario que permita compartir la conclusión a la que llega la sentencia respecto de la salida vivo del señor Suspes Celis de los hechos del Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985…” 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ 

Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…La problemática en relación con esta persona se vuelve más compleja porque hay testigos que con los reconocimientos ya reseñados lo ubican saliendo el jueves 7 de noviembre entre el grupo de los últimos liberados por las fuerzas del Estado – incluida Sandra Beltrán, que lo reconoce en dos imágenes diferentes -; pero también se cuenta con afirmaciones que dan cuenta de su salida el miércoles 6, como se verá a continuación…” “…Sin embargo, en la sentencia, tan importante contradicción ni siquiera se toca, simplemente se enuncian y se aducen indistintamente dichas versiones para dar por probado que la persona salió viva, lo que arrojaría una hipótesis sin soporte: que salió el 6, luego ingresó nuevamente y sale finalmente el 7 en la tarde, con el último grupo de rehenes liberados…” “…hay múltiples declaraciones de empleados y funcionarios del Palacio de Justicia que estuvieron como rehenes en el baño, donde estaba el último reducto del grupo guerrillero y que fueron liberados hasta las horas de la tarde del jueves 7 de noviembre, que de manera enfática y coincidente señalan no haber visto a los empleados de la cafetería como rehenes durante la toma, como tampoco en la Casa del Florero…” (folio291) 

“…Como conclusión de este aparte, de las pruebas aducidas por el juzgado y las demás obrantes en el expediente, resulta evidente que, por un lado, no coinciden las declaraciones y los reconocimientos entre sí…” “…las pruebas en las que sustenta el fallo la salida vivo de esta persona son opuestas, y por ende contradictorias entre sí, porque no pudo haber salido del Palacio los dos días…”(folios 291, 292) 

“…En conclusión, y contrario a lo expuesto en el fallo apelado, de la salida vivo del señor Bernardo Beltrán Hernández luego de la toma del Palacio de Justicia, no hay prueba directa o indirecta que permita afirmarlo. La exigencia legal es que la conducta punible en sede de sentencia esté plenamente demostrada, lo que aquí no sucede frente a esta persona…” (folio 292) 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA 

Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…Si bien es de las personas sobre las que no se encuentra prueba directa de su presencia en las instalaciones del Palacio de Justicia al momento de producirse la incursión guerrillera, por vía indirecta –indiciaria– se puede establecer tal situación, a partir del dicho de sus familiares y en especial porque después de ese día no se volvió a saber nada de ella…” (folio 292) 

“…Sí hay incertidumbre probatoria sobre su ubicación exacta en esos momentos, razón por la cual solamente se puede afirmar, con grado de probabilidad la anterior hipótesis…” “… No sucede lo mismo en relación con su salida viva del lugar, puesto que la prueba que obra en el expediente tiene mucha menor capacidad demostrativa que la de su presencia en ese sitio…” (folio 293) 

“…Aunado a lo arriba expuesto, hay dos pruebas más, no tenidas en cuenta en la sentencia, que hacen más difícil el tema del reconocimiento de la imagen de esa persona como Lucy Amparo Oviedo Bonilla: la primera es el reconocimiento de dos personas que afirman que se trata de la señora Nubia Stella Hurtado; y la segunda, es ella misma quien así se reconoce…” (folio 298) 

“…En lo que toca con esa imagen, en la que se dice que quien sale puede ser la hoy desaparecida, las señoras María Cristina de Quintero y Consuelo Guzmán de Ospina dicen: “…la persona que sale del brazo de un soldado, de pelo hasta los hombros, observándose en uno de sus hombros algo blanco, posiblemente parte de la blusa, es Nubia Stella Hurtado Torres…” (folio 298) 

“…Se escuchó a la señora Nubia Stella Hurtado Torres el 10 de enero de 1986…” “…En una segunda oportunidad, el 12 de febrero de 1988…” “…Al exhibírsele los videos de la salida de los rehenes, señala frente al aparte correspondiente, “…si me reconozco porque soy esa persona, porque corresponde la ropa, los zapatos los reconozco y la cartera y la forma como la llevo, yo me acuerdo que salí así…” (folio 299). 

(Nota: o sea que no era Lucy Amparo Oviedo sino Nubia Stella Torres, la que los noticieros presentan marcada con un círculo saliendo viva del Palacio) 

“…Se extracta así que no existe prueba directa o indirecta —indicio debidamente construido— que permita afirmar, como se hizo en la sentencia (de primera instancia), que la señora Lucy Amparo Oviedo, en primer lugar, salió el día 6 de noviembre hacia la Casa del Florero –según la llamada de esa tarde– y por ende que hubiere estado en esas instalaciones hasta el día siguiente, cuando se presenta la otra llamada en la que les informan que estaba bien y que sería “repartida” (sic) a la casa pronto; pero que, a su vez, se le reconozca en las imágenes saliendo en la tarde del 7 hacia el sitio en donde estuvo los dos días –según la sentencia de primera instancia-…” (folio 318) 

“…Por lo expuesto, no habiendo prueba de la salida viva de esta persona del Palacio de Justicia, tampoco con respecto a su desaparición forzada, se aparta la Sala de lo sostenido en la sentencia recurrida sobre el punto. (la de primera instancia)…”(folio 318) 


El Tribunal Superior de Bogotá, descarta la desaparición forzada de CRISTINA GUARÍN CORTÉS 


Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 

“…Así como con los demás miembros del grupo de empleados de la cafetería del Palacio de Justicia, su presencia en las instalaciones de la cafetería está debidamente establecida… ” (folio 318) 

“…Hasta este punto, sin mirar ningún otro medio de prueba, podría afirmarse que hay un reconocimiento expreso y directo por parte de la familia de la hoy desaparecida, quienes la observan siendo sacada a hombros por un soldado; sin embargo, se verifica a través de las diferentes diligencias en las que ellos participan que las prendas que aseguraban que llevaba puestas la hoy desaparecida van variando conforme el paso del tiempo, tornándose diferente, en especial el vestido…” (folio 327) 

“…Si bien la percepción de colores e imágenes y sus nombres es diferente en todas las personas, porque para alguien un color puede ser habano, mientras que para otro puede ser café claro o beige, seguirá siendo el mismo; pero tal disconformidad no puede extenderse, por ejemplo a que una prenda sea roja para René Guarín, habana para el padre de Cristina y rosada clara o guayaba para la madre. Tampoco que, como pasa con la falda, se unifique su color y estilo solamente cuando se ven las imágenes de quien sale con una prenda determinada, pero que sin ese conocimiento conjunto y previo, individualmente sea café oscura con rayitas y habana en la parte de abajo para la madre, escocesa negra de colores vivos para el padre y escocesa de cuadros azules y rojos para el hermano…” (folio 332) 

“…Tal disparidad de conceptos sobre las prendas que, al parecer llevaba puestas Cristina del Pilar Guarín, hace que en este punto del reconocimiento de la persona que sale en esa imagen como ella, la credibilidad dada por el juzgado pierda contundencia, porque en vez de fortalecerse el reconocimiento que se hace, lo que se generan son mayores incógnitas o dudas sobre la conformidad de la realidad con lo que observan quienes hacen el reconocimiento de esa persona…” (folio 332) 

“…Queda por valorar lo afirmado en la sentencia respecto al dicho de la señora María Nelfi Díaz y su hijo, a quienes no se les otorga credibilidad por aseverar que la persona que ha sido reconocida como Cristina del Pilar Guarín Cortés, en realidad es ella…”(folio 335) 

“…Uno de los aspectos que permite afirmar, en grado de alta probabilidad, que es más factible que esa persona no sea Cristina del Pila Guarín Cortés, es el cabello de quien aparece en las imágenes. Si se observa atentamente dicha escena, allí se verifica que quien así sale tiene cabello corto, pero no como aparece Cristina en las diversas fotografías que se han allegado al proceso, esto es, con un corte un tanto más arriba de los hombros y ondulado, porque quien aparece en pantalla es una mujer que está con un peluqueado alto, no tiene el cabello corto como dicen lo tenía la hoy desaparecida; de tal forma que por el modo como es llevada por el soldado, si tuviera el cabello como la entonces cajera de la cafetería, le debía caer sobre la cara. Pero, por el contrario, ello no sucede porque el corte es bastante alto, ya que se le observa la línea que bordea el pabellón de la oreja derecha y además lleva el cabello despeinado…” (folio 341) 

“…puede afirmarse que: 1) no hay una sola prueba directa que permita afirmar que Cristina del Pilar Guarín Cortés salió en el grupo de personas que fueron conducidas por agentes del Estado a la Casa del Florero en la tarde del 7 de noviembre de 1985; 2) los reconocimientos que sobre imágenes se han realizado por los familiares de la hoy desaparecida y por otras personas, como el señor Enrique Rodríguez o la señora Saturia Cabrera, no permiten llegar a la misma conclusión asumida en la sentencia(de primera instancia), porque, por un lado, no son coincidentes desde un comienzo en relación con la ropa que vestía esta persona…” “…Y, por otro, que no hubo judicialmente el ánimo de verificar si la persona que así sale, puede ser reconocida por sus características físicas o morfológicas; 3) inclusive, el mismo reconocimiento que hace la señora María Nelfi Díaz se basa en aspectos como la forma en que fue sacada del Palacio por un soldado y que es ella, simplemente eso…” (folio 343) 

“…4) y que mientras hay prueba de la presencia de la señora María Nelfi Díaz en el Palacio de Justicia durante la confrontación, ubicada el último día en el baño de entre el 2º y 3er piso, precisamente durante esa tarde, y que sale evacuada por personal de las fuerzas del Estado hacia la Casa del Florero, de la hoy desaparecida nada diferente hay a los reconocimientos que hacen sus familiares en unas imágenes de rehenes que salen hacía esa edificación en la tarde del 7 de noviembre de 1985…” (folios 343,344) 

“…Con base en las pruebas reseñadas por el juzgado no se llega al conocimiento necesario de que Cristina del Pilar Guarín Cortés es la persona que aparece en las imágenes televisivas siendo cargada al hombro por un soldado. A su vez, la Sala tampoco encuentra medio de prueba alguno que le permita compartir la conclusión a la que lleva la sentencia sobre que la citada cajera de la cafetería del Palacio de Justicia haya salido con vida del suceso, y por ende, no se confirmará la sentencia en relación con la desaparición forzada de esta persona…” 


El salvamento de voto del magistrado ponente Hermens Darío Lara Acuña, descarta la desaparición de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA 

El propio Tribunal Superior de Bogotá se contradice con relación a esta persona, cuando en algunos de los apartes de la sentencia dice cosas como: 

“…Sobre estas imágenes el padre del señor administrador de la cafetería, el doctor Rodríguez Hernández, dice que las había visto con su familia, incluida la aquí deponente, señora Cecilia Saturia Cabrera, quien había viajado desde Pasto a Bogotá para ese efecto, pero que no reconocieron en esa persona a Carlos, su hijo, por lo que la imagen del hombre acompañado por dos soldados no correspondía a Carlos Augusto. Se deduce, entonces, que ella tampoco en esa oportunidad reconoció a quien ahora dice ver en esas escenas de televisión…” (Pié de página #333, folio 263, de la sentencia del TSB) 

Mientras que el magistrado ponente, el único que estudió los 65.000 folios del proceso completamente, considera que no hay prueba de la desaparición forzada del Administrador de la cafetería Carlos Rodríguez Vera. Los siguientes son apartes del Salvamento de voto (Salvamento que está consignado plenamente en el libro Plazas Vega es inocente”): 

“…para quien es disidente en la decisión, de los diez (seis empleados de la cafetería incluido el señor Carlos Rodríguez Vera y los tres visitantes) no hay prueba legal que los muestre saliendo vivos del Palacio de Justicia…” (folio 610) 

“…En esta actuación judicial hay muchos, diríase mejor, demasiados supuestos: verdades a medias que son verdaderas mentiras y mentiras verdaderas que son verdades procesales…” (folio 613) 

“…Sirvió también para ubicar como ejemplo de la desaparición forzada de esas once personas el traslado de varios rehenes liberados a la Escuela de Caballería –que en realidad lo fueron por orden de otros comandantes en el operativo, quienes fueron enviados a una zona o sector que no estaba bajo el mando y control del procesado, como se explica con profundidad más adelante y a otras unidades, centrando su atención en la referida unidad militar, porque, gracias a pruebas falsas -Villamizar o Villarreal/ o el dicho del padre de Carlos, el doctor Rodríguez Hernández gracias a las afirmaciones de Gámez Mazuera en sus documentos-, tenía la posibilidad de unir a su comandante, principalmente con el administrador de la cafetería Carlos Rodríguez, sus supuestas torturas, su muerte y su inhumación dentro de su misma unidad militar)…” (folio 615) 

“…hasta tanto no se haga tal claridad de a quiénes pertenecen todos los 94 cadáveres, no podría afirmarse acto delictivo alguno en relación con la conducta de desaparición forzada, exceptuada la miembro de la organización guerrillera M19, Irma Franco..”. (folio 626) 

“…En la persona del administrador y la situación del procesado es en donde se encuentran con mayor énfasis los temas de discusión, los que “coincidencialmente” se complementan en forma puntual, pues, la salida vivo del Palacio de Justicia del primero y la responsabilidad de éste en su presunta desaparición forzada son dos extremos de un mismo problema, de una misma cuerda..” (folio 644) 

“…En el caso del administrador, y conforme al estudio hecho en el aparte del salvamento de voto, no solamente hay pruebas fabricadas y directamente dirigidas para hacerlo aparecer vivo saliendo del Palacio de Justicia y entrando a la Casa del Florero, sino que quedó a órdenes del “comandante general y plenipotenciario del operativo”, Teniente Coronel PLAZAS VEGA, quien ordenó que lo llevaran a la Escuela de Caballería, lo torturaran y lo mataran, para luego enterrarlo en su misma unidad…”(folio 644) 

“…Y para apoyar ese material “probatorio”, nada más conveniente que no hacerle ningún juicio de legalidad, de existencia, de pertinencia, de validez o de eficacia. Tal parece que ese material ingresa a una especie de “zona especial” en la que no se le hace lo mismo que a las verdaderas pruebas: analizarlas, estudiarlas y valorarlas conforme lo exige la sana crítica. No, a ellas se les cobija convenientemente con el instrumento de la generalización de hechos y consecuencias, dentro de las que se encuentran las amenazas o intimidaciones para que aparezcan incólumes, a efecto que sirvan de la misma forma, para “demostrar” lo que de otra forma no podría ser afirmado…”(folio 644) 

“…El casete transcrito y las llamadas hechas a los familiares por agentes del B2 en las que les informaban sobre las torturas de los hoy desaparecidos en el Cantón Norte, Caballería o la Brigada; la declaración del soldado Cardona; el apoyo de helicópteros con el que llega el suboficial Villamizar a Bogotá, la misma declaración de los hechos por parte de no se sabe quién (Villamizar o Villarreal –de haber existido en realidad la citada declaración); todo ello pasa a la sentencia sin un análisis, sin una correcta valoración desde los diferentes ángulos que obliga la ley procesal penal. Son verdades “inobjetables, puras y simples”…” (folios 644 y 645) 

“…Pues bien, en el salvamento de voto se hace un análisis sobre dichos medios y los demás que unen la salida vivo de Carlos Rodríguez a la responsabilidad del procesado, y a él se remite…” (folio 645) 

“…Para finalizar una reflexión: ¿por qué el señor Rodríguez Vera es el único de los diez, entre empleados y visitantes, que sí sale vivo? Lo obvio es que, si la hipótesis del juzgado, siguiendo los reconocimientos en videos, es cierta, no solamente habría salido él esa tarde del siete de noviembre acompañado por dos soldados sino también los otros, si es que en verdad los tenían custodiados desde el ingreso de las fuerzas del Estado comenzando la tarde del seis…” (folio 645) 

“…Para el suscrito, esta persona (nota: se refiere a Carlos Augusto Rodriguez Vera) sigue la misma suerte probatoria de sus demás compañeros de actividad en la cafetería y las otras tres personas visitantes: no hay prueba de su salida vivo del Palacio. Resulta extraño que solamente de él se tenga prueba, cuando no la hay frente a los demás desaparecidos, mucho menos si, como se ha dicho, no se ha esclarecido el tema de los cadáveres, que como se tiene demostrado genera dudas que impiden afirmar la otra tesis: como no está muerto, fue desaparecido…” (folio 645) 

“…Para quien asume la posición contraria a la Sala Mayoritaria, hasta tanto el Estado Colombiano no realice todos los trámites o procesos necesarios para aclarar lo que se realizó de manera irregular en todo ese tiempo (los levantamientos o inspecciones de cadáver, necropsias y entregas, remisiones a fosa común, ubicación de todos los cadáveres y la completud en los estudios de ADN o bioantropológicos sobre los restos exhumados), y se establezcan las identidades en forma correcta de todos y cada uno de los cadáveres, no puede afirmarse con el grado necesario la calidad de víctimas del delito de desaparición forzada de ninguna persona…” (folio 645) 

“…El doctor, Enrique Rodríguez Hernández, en diligencia de reconocimiento en vídeo del 11 de abril de 1986, la cual se llevó a cabo en las instalaciones de TVE (Televisión Española), y a la que asistieron además de él varios familiares de los desaparecidos: Deyanira Lizarazo, Rafael María Oviedo, Ana María Bonilla de Oviedo, Damaris y Aura Oviedo Bonilla. Una vez proyectadas las imágenes indicó ante la cinta No. 2, que un joven acompañado por un soldado se parece a Carlos, y al interrogársele si era su hijo, contestó que no, explicando que: “…hoy puedo afirmar que la persona que aparece en el vídeo no es mi hijo Carlos…” (Folio 672) 

“…y el martes de la presente semana 8 de abril, vimos un vídeo que tiene TV HOY que funciona en la calle 38 No. 15-31 de la ciudad, cuyas tomas corresponden a esta misma salida del Palacio de Justicia y en él pudimos constatar que la persona que habíamos creído que era mi hijo Carlos, no es y corresponde a otra persona…”(folio 672) 

“…En este punto, como en los demás desaparecidos para quienes no se ha encontrado prueba alguna de haber salido vivos, ha tenido que hacer el juzgado un esfuerzo mayúsculo para hacerlos aparecer como tales. En dicho ejercicio se llega a poner en boca de los testigos lo que ellos no dicen…”(folio 674) 

“…Estos aspectos, casi uniformes en gran parte de los hoy desaparecidos reconocidos en imágenes (sobre retratos), demuestran que lejos estaba el juzgado, y con antelación la fiscalía, de tener prueba de la desaparición forzada de tantas personas, razón que las obligó, ante la tozuda negativa a verificar primero todo el proceso de levantamientos, necropsias, entregas y envíos a fosa común de los cadáveres, a inventar “reconocimientos” de personas que salían vivas, cuando en realidad lo que los testigos decían era que en esos retratos estaban las imágenes de las personas que conocían, y hasta que no conocían…” (folio 681) 

“…Como se ha dicho, no hay once personas que hayan sido sujetos pasivos del delito de desaparición forzada, solamente está probada la de la miembro de la organización guerrillera M19, Irma Franco. Frente a los demás, como se seguirá viendo en este aparte, lo que se ha hecho es crear pruebas, no descubrirlas, en el afán de hacerlos ver saliendo vivos del Palacio de Justicia…” (folio 690) 

“…en la sentencia recurrida se busca a toda costa hallar argumentos, así sean con base probatoria falsa, para validar unas conclusiones de la misma clase…” (folio 828) 

“…De los once desaparecidos –siete integrantes del personal de la cafetería, tres visitantes del Palacio y una miembro de la organización guerrillera M19- la única persona que está demostrado fue desaparecida forzadamente es la joven Irma Franco, quien hizo parte del grupo perteneciente al M-19 que acometió la toma del Palacio de Justicia…” (folio 915) 

“… las manifestaciones del señor Ricardo Gámez Mazuera en los documentos privados aportados, de las cuales se tiene establecido que también son parte de una trama organizada para hacer ver a los desaparecidos de la cafetería en la Escuela de Caballería y a su comandante ordenando sus torturas…”(folio 915) 

“…el análisis de la desaparición del señor administrador de la cafetería, el señor Rodríguez Vera, no se hace sobre su contenido sino desde la perspectiva de la falsificación de escenarios por la vía de la introducción (edición por adición) de otro material grabado de esas interceptaciones que permite conducir el proceso hacía esa ficticia realidad…” “…Por eso, para el suscrito magistrado todas las pruebas construidas, no descubiertas, como el casete transcrito, las llamadas a los familiares, lo dicho por Gámez Mazuera en sus documentos; también lo dicho por Villamizar o Villarreal cuando escucha la orden del procesado de colgar personas; la última entrevista que refiere el padre de una de las desaparecidas en cuanto que su esposa esos días se entrevistó con el procesado –cosa que nunca habían referido-; el que la entonces estudiante Santodomingo en su última versión sobre los hechos se recuerde del procesado –cuando tampoco lo había hecho con antelación-; el que el hermano de Irma Franco refiera que el soldado Moreno Figueroa la custodio en la Escuela de Caballería y no en la Casa del Florero, como él lo sabe desde un comienzo; el que Rubiano Galvis falte a la verdad tratando de hacer creer que lo torturaron en la Escuela de Caballería; que Orlando Quijano diga que estuvo en la Escuela de Caballería un día o día y medio en un cuarto oscuro, cuando está demostrado que eso no es cierto; y que César Sánchez Cuestas le cambie el apellido de Sánchez por el del procesado al oficial con quien se entrevistó abajo de la Séptima, en las oficinas que quedan al lado de la iglesia, añadiendo que esta persona, en su última versión, lo intimidó y amenazó. Todo ello no es otra cosa diferente que la prueba de que se necesitaba un norte, un referente, un punto de llegada para confluir en él y mostrar cosas y eventos que no sucedieron. Por eso, se necesita al procesado emitiendo cualquier clase de órdenes y a todo el mundo, y por ello también se requiere a la Escuela de Caballería como parte de ese norte hacia donde se dirigen todas estas falsas acusaciones…” (folio 947) 

“…Por eso, con base en el ruido creado por las falsas pruebas, en la acusación y en la sentencia se le encuadra en ese papel, cuando una es la realidad para televisión y otra es la verdad real…”(folio 948) 

“…No comparto la parte resolutiva (afirma el magistrado ponente Lara Acuña) en lo señalado en el numeral primero, porque considero que la sentencia absolutoria es la decisión que ameritaba dictarse; en el numeral segundo (los que no están desaparecidos), debe incluirse al señor administrador de la cafetería, señor Carlos Augusto Rodríguez Vera…” (folio 967) 


Tanto el salvamento de voto del magistrado ponente Hermens Darío Lara Acuña, como la Procuraduría General de la Nación, descartan la responsabilidad del coronel Plazas Vega en el hecho, aunque aceptan la desaparición forzada por funcionarios del Estado de la guerrillera del M-19 IRMA FRANCO PINEDA 

El magistrado ponente, Hermens Darío Lara Acuña, considera que hay prueba de la desaparición forzada de la miembro del M-19 Irma Franco, pero no por parte del Coronel Plazas Vega. En esto coincide con el Ministerio Público y con la Defensa del coronel. Dice así: “…De la miembro de la organización guerrillera M19, Irma Franco Pineda, siendo ella la única persona de la cual existen pruebas directas sobre su salida viva del Palacio de Justicia, se estima necesario aclarar algunos aspectos que no inciden sobre la situación que legalmente está establecida sobre su desaparición forzada por miembros de las fuerza pública, sino sobre algunas afirmaciones de diferentes testigos que se relacionan directamente con el aquí procesado, pero que, al no ser debidamente esclarecidas en la sentencia, permiten llegar a conclusiones por fuera de la realidad…” (Folio 627) 

“…Se ha de responder con la lógica que se estima le hizo falta a la construcción judicial: la negativa a responder por Irma Franco y que esa persona no estuviera en lista alguna emitida por las autoridades, tanto de policía como militares, en nada lo vincula con ella y su suerte (al coronel Plazas Vega), por lo menos con lo que se ha probado hasta la fecha y obra en este proceso. En otras palabras, no tenía responsabilidad en la elaboración de lista alguna, no era su función hacerlo; tampoco tuvo responsabilidad fácticamente o funcional con respecto a la actividad desplegada en la verificación de identidades e inteligencia que se adelantó en la Casa del Florero y de los resultados que arrojaran. Por consiguiente, para quien salva voto, tampoco le sería enrostrable la suerte de esa persona…” (folio 960) 

“…No se avizora, entonces, responsabilidad en el Comandante de la Escuela de Caballería en relación con esa persona (se refiere a Irma Franco), pues, él fue quien ejecutó las acciones necesarias para permitir el ingreso de las unidades a pie, las que tenían que actuar conforme a las instrucciones que recibieran del comandante de la operación y repeler con sus vehículos la respuesta dada por los integrantes del M-19; además apoyó en lo que debía al traslado de rehenes que salían del edificio, conforme se evidencia en varias pruebas fílmicas y testimonios, según las instrucciones emitidas por su comandante…” (folio 961) 

“…En otras palabras, se debía demostrar con verdaderas pruebas el compromiso personal o funcional del aquí procesado Comandante de la Escuela de Caballería con los rehenes o guerrilleros capturados y las decisiones que se debieran tomar con respecto a ellos: ser restablecidos en su derecho a la libertad o ser judicializados, según fuera el caso. Pero, en este caso se asumió como verdad real algo que no es, todo gracias a la carga falsa probatoria de la que está construido el proceso en relación con el aquí procesado…”(folio 963) 

“…Para endilgarle responsabilidad penal al procesado hicieron falta verdaderas pruebas, pues, no se encuentra una sola creíble que lo vincule con la conducta punible de la única persona cuya desaparición forzada está debida y completamente documentada, que es la miembro de la organización guerrillera M-19, Irma Franco. En su mayoría, diríase mejor, casi en su totalidad, las referencias a la Escuela de Caballería o al procesado son malintencionadas o dirigidas a buscar otros fines diferentes al esclarecimiento de los hechos. Todo ello quedó expuesto en el salvamento de voto…” (folio 967) 

“…De acuerdo con este panorama, se imponía la absolución del CO (r) Luis Alfonso Plazas Vega y, por consiguiente, su libertad, por no encontrarse probado su compromiso penal a ningún título en la desaparición forzada de la miembro de la organización guerrillera M-19, Irma Franco…” “…HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Magistrado…” (folio 967)

2 comentarios:

telar para mostacilla dijo...

El M19 siempre logró desvirtuar la realidad para beneficiarse políticamente de cualquier hecho militar.

Anónimo dijo...

Q cantidad de calumnias y mentiras. Haber si hablamos de los informes desclacificados por USA, sino se sabia de la Toma, las pruebas del radioaficionado, el caso de Carlos Oracio Uran. O tambien son mentira. Q cantidad de basura y de especular con información falsa a la comunidad. Q basura su blog y su analisis. Haber si publican eso. Se puede estar metiendo en problemas por no respetar a las victimas. Ridiculo