Por Jaime Castro Ramírez
Cuando las circunstancias que inciden en el desarrollo de las relaciones sociales llegan al límite de desbordar las condiciones propias del equilibrio social, es necesario acudir a las instancias cuya competencia en materia de autoridad pueda encontrar soluciones que devuelvan la normalidad y equidad para los intereses comunitarios. Lo social es demasiado sensible ante eventos que crean barreras diferenciales odiosas entre clases, donde desaparecen incluso principios constitucionales, como por ejemplo el derecho a la equidad y la igualdad.
El inquietante tema de las megapensiones de jubilación
La forma como han sido autorizadas pensiones de jubilación a cierta clase social, difiere radicalmente de justicia social. Mientras que para el común de los colombianos han existido requisitos mínimos para poder acceder al derecho a pensionarse, actualmente:
1. Edad hombres 60 años, mujeres 57 años. 2. Haber cotizado mínimo 1.125 semanas. 3. Se pensionan con el promedio de lo devengado en los últimos 10 años; en exagerado contraste para una pequeña clase elitista, llámense excongresistas y exmagistrados, han existido unas condiciones muy diferentes que favorecen ese hecho de ser elitista, pues los anteriores requisitos no han existido para ellos.
Empezando por decir que se han pensionado con mesadas entre 20 y 30 millones de pesos mensuales, para las cuales no han aportado al sistema pensional sino una mínima parte, pues dicho aporte es lo que equivale aproximadamente para una pensión de 4 millones de pesos en promedio. Además, se pensionan con el 75% de los devengados en el último año, para lo cual les computan el sueldo mas toda clase de otros conceptos pagados (contra el promedio del solo sueldo devengado en los últimos 10 años para los ciudadanos ‘comunes y corrientes’).
Lo anterior significa que quienes pagamos impuestos hemos venido pagándoles esas megapensiones a quienes no se las han ganado como se la ganan los demás colombianos, lo que obviamente desequilibra en materia financiera el presupuesto del Estado, y por lo tanto, se dejan de hacer obras de beneficio común para el sector de la población que verdaderamente necesita del apoyo estatal.
Fallo de Corte ad hoc, conjueces
La Corte Constitucional titular pasó por etapas de indecisión que significaron alrededor de 3 años de demora para afrontar este tema traumático para las finanzas del Estado en cuanto al pago de las pensiones exageradas a los mencionados exfuncionarios. Primero le aplicaron una especie de operación tortuga al respectivo análisis, y luego concluyeron en la más fácil que era proceder a declararse Corte inhibida para ocuparse de un fallo sobre el particular. Es fácil también entender que esta actitud obedeció al hecho de actuar en causa propia defendiendo sus propios intereses, y además teniendo en cuenta el qué dirán de sus excolegas y de excongresistas que desde tiempo atrás saboreaban las mieles de la inequidad.
Ante la inhibición asumida por buena parte de los miembros de la Corte Constitucional, la alternativa fue nombrar unos conjueces, quienes acompañaron a tres magistrados que asumieron esta responsabilidad votando positivamente el cambio de régimen para la liquidación de ese tipo de pensiones, magistrados: Mauricio González, Jorge Ignacio Pretelt, y Luis Guillermo Guerrero. El magistrado Eduardo Mendoza votó negativamente. Es necesario darle crédito a los conjueces que acompañaron con su voto a los tres magistrados en esta obra jurídica: Manuel José Cepeda, Alejandro Venegas, y Juan Carlos Henao.
Finalmente hay que darle crédito también a un grande como magistrado, quien sí decidió abordar el análisis de estas pensiones con criterio patriótico. Se trata del doctor Jorge Ignacio Pretelt, quien actuó como ponente de la iniciativa que concluyó con un fallo histórico a favor del derecho a la igualdad.
El fallo tiene aspectos muy importantes, como por ejemplo, que la pensión a estas dos clases de pensionados hacia futuro no puede ser mayor a 25 salarios mínimos mensuales vigentes, incluidos los nuevos y los antiguos pensionados. No se trata de un fallo que incluya retroactividad, sino que lo que califica es el factor retrospectivo, es decir, que hacia adelante (a partir del 1 de Julio de 2013), quienes devengaban los mencionados montos de pensión, no podrán recibir más de 25 salarios mínimos como mesada mensual en atención al principio de igualdad. Pero además, se incluyó también el hecho de que esta clase de futuras pensiones se tienen que liquidar en base al promedio de lo devengado por sueldos en los últimos 10 años, y no como ocurría, con el devengado del último año. Agregando que serán reliquidadas las pensiones en las que hubieren ocurrido hechos de presunta corrupción en su forma de tasar las cuantías, como lo que el país se enteró del Consejo Superior de la Judicatura en donde a un individuo le daban el ‘chance’ de trabajar tres o cuatro meses como magistrado auxiliar y con eso ya se hacía acreedor a una pensión de 20 millones de pesos. Por fin se hizo justicia social en este caso aberrante de las desproporcionadas pensiones, y en dos sectores donde el país ha conocido que han ocurrido casos de flagrante corrupción.
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