Por Jaime Castro Ramírez
Los cargos de alta representatividad en el poder requieren de absoluta verticalidad en el ejercicio de sus responsabilidades, pues de este perfil depende el respeto y el apoyo irrestricto al cumplimiento de los deberes con la patria, y por ende al cumplimiento de la ley y su correspondiente efecto de consolidación de la democracia. Este postulado lo exige el Estado de derecho como garantía de imparcialidad y de autoridad para preservar la identidad democrática de la institucionalidad.
Gobierno que no ejerce el principio de autoridad bajo los cánones de la ley, propicia la ilegitimidad, y lesiona los principios tutelares de la democracia.
La paz bajo la óptica del procurador y el fiscal
La diferencia de criterios es respetable como libertad de expresión, sin embargo, hay eventos muy puntuales en su propia filosofía que exigen consenso o aprobación unánime de su contenido, es decir que no admiten conclusiones dispares. Es el caso por ejemplo de la aplicación de la ley y el respeto a la Constitución de la república.
El señor procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez, tiene muy claro, como representante de la sociedad colombiana, que la paz se tiene que hacer bajo los lógicos parámetros de verdad, justicia y reparación. Defiende el principio de autoridad e intercede por los intereses de las víctimas, las víctimas de verdad, no los victimarios que en un acto de cinismo sin límite se presentan como “víctimas”.
A propósito, Ordóñez pronunció la siguiente frase: “No se puede sacrificar a las víctimas en el altar de la impunidad”. Algo tan peligroso como esto es lo que propone el llamado “marco jurídico para la paz” que el gobierno presentó e hizo aprobar en el congreso de la república a través de la aplanadora que conformó con la tal “mesa de unidad nacional”. Por esta razón, el procurador solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible esta afrenta contra las víctimas.
Cuando el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, dice sin ningún rubor que los delitos atroces “son tomados por la Fiscalía General de la Nación como simples infracciones al derecho internacional humanitario”, esto causa repulsa oírlo en boca de la máxima autoridad de justicia que le corresponde investigar y acusar. También asegura que en la Fiscalía no hay expedientes contra las FARC por crímenes de lesa humanidad, y agrega que el marco jurídico para la paz “permite suspender penas, incluso por crímenes de lesa humanidad”.
Con esta posición del fiscal simplemente se están desconociendo los compromisos u obligaciones firmados por Colombia con organismos internacionales como la Corte Penal Internacional de La Haya, creada por el Estatuto de Roma para luchar en contra de la impunidad y juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, y de lesa humanidad y que no hayan sido juzgadas y castigadas por la justicia de sus países de origen.
A la luz de la Constitución y la ley, el procurador parece tener la razón en este debate de ideas jurídicas sobre el tema de la impunidad, y en este caso específico respecto a lo que tiene que ver con los actores de la subversión en el proceso de paz.
Además, Ordóñez agrega en entrevista concedida a la periodista María Isabel Rueda en el diario El Tiempo: “El fiscal se equivoca, y en materia grave. Si bien es cierto que en nuestro estatuto penal no existe un tipo que se llame ‘crimen de lesa humanidad’, sí existen el homicidio en persona protegida, la tortura, la desaparición forzada, el secuestro, la violencia sexual, el desplazamiento forzado, el reclutamiento de menores; delitos que, conforme al Estatuto de Roma, se definen como delitos de lesa humanidad cuando tienen por objeto atacar a la población civil de manera sistemática o generalizada. Es esto lo que le interesa a los órganos internacionales para intervenir”.
Parece confirmarse entonces que en materia de diálogos de paz, una cosa es el tema de la negociación política, y otra cosa es el tema jurídico. Amanecerá y veremos quién tiene la razón entre el procurador y el fiscal.
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