8 oct 2013

Jurisdicción Corte Penal Internacional

Por Jaime Castro Ramírez

Los organismos internacionales existen para ejercer autoridad competente en los países signatarios de los tratados o convenios que se establezcan. Tal es el caso de la Corte Penal Internacional, con sede en la ciudad de La Haya, y constituida por el Estatuto de Roma, este último adoptado el 17 de julio de 1998 en Roma (Italia) en conferencia de plenipotenciarios de Naciones Unidas (de la cual hizo parte Colombia) para la creación de una Corte Penal Internacional. La función de este Tribunal de Justicia Penal Internacional es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio, y que no hayan sido castigadas por la justicia de sus países de origen.

El Estatuto de Roma entró en vigencia para los países signatarios el 1 de noviembre de 2002, aunque en el caso de Colombia que es firmante del mismo, solicitó hacer efectiva la salvedad prevista en el artículo 124 del mismo Tratado (únicamente para los crímenes de guerra, es decir que no incluía crímenes de lesa humanidad y genocidio), la cual consistía en un plazo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del Estatuto para hacer efectiva la competencia de la CPI sobre esta categoría de crímenes y que fueran cometidos por nacionales en el territorio colombiano. Se cree que el presidente Pastrana al final de su gobierno se acogió a esa salvedad con el fin de que la entrada en vigor de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional no impidiera posibles negociaciones con la guerrilla, aunque ya había fracasado en los diálogos de paz con las FARC en el Caguán. Esto significa que el 1 de noviembre de 2009 entró en pleno vigor en Colombia la jurisdicción de la CPI.

Corte Penal Internacional frente al proceso de paz en Colombia
Este Tribunal de Justicia Penal Internacional hace aplicación absoluta de sus postulados filosóficos de juzgamiento por los cuales fue creado, política judicial que es de forzoso acatamiento por parte de los países firmantes del Estatuto de Roma cuando les sea solicitado algún individuo para ser juzgado. Sus sentencias son avaladas por la plena independencia con que produce sus decisiones judiciales contra los criminales transnacionales que están a su alcance por la categoría de los crímenes cometidos y que son de su competencia juzgarlos y castigarlos.

El presidente de la república, Juan Manuel Santos Calderón, no encontró inconveniente en ir la ONU a solicitarles a la comunidad internacional, y en especial a la Corte Penal Internacional, que no sean obstáculos para la firma de un acuerdo de paz en Colombia, que tal acuerdo se lo dejen negociar bajo su propia autonomía. Esto es poco más que una astucia mal concebida, como se diría coloquialmente, para hacer el oso internacional, lo cual solo produce vergüenza para Colombia, pues es como proponer que no opere la esencia por la cual se adoptó el Estatuto de Roma, que fue justamente la creación de la Corte Penal Internacional.

Santos cree que con su modelo de justicia transicional, que en cierta forma es sinónimo de impunidad, queda bien ante la comunidad internacional y ante la CPI, y que le van a validar totalmente ese mecanismo que tiene medios de evadir el rigor de la justicia. Lo que ocurre también es que los de las FARC no son ingenuos y saben lo que les puede ocurrir a futuro frente a la justicia internacional, y por eso están en desacuerdo con lo que Santos les propone en esta materia con el llamado ‘Marco Jurídico para la Paz’.

Específicamente el presidente Santos dice que habló en Nueva York con la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, y que ella le dijo: “Que interpretara lo que la Corte podía hacer como contribución al proceso de paz, pero que la responsabilidad era del gobierno colombiano, que teníamos la autonomía para proceder en la dirección que consideráramos conveniente, pero respetando los compromisos internacionales”.

Pues ni más ni menos lo que la fiscal de la CPI le quiso decir a Santos fue que él puede firmar bajo su responsabilidad lo que le parezca en un acuerdo de paz, pero que a la Corte le asiste el derecho propio de actuar posteriormente en la medida que lo considere apropiado, específicamente en materia de impunidad por los delitos aquí mencionados y que son de su competencia.

Esto significa que no hay lugar a equivocarse o llamarse a engaño dándole una interpretación excepcional a lo expresado por la señora fiscal de la Corte.

2 comentarios:

referendo2016 dijo...

muy buen articulo...felicidades

Anónimo dijo...

NO SE QUIEN ES MAS BELLACO, PATRAÑA O FALSANTOS? QUE LA CPI SEA MANIPULADA PARA QUE ESTE DE IMPUNIDAD A CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIOS NO TIENE PRESENTACIÓN ALGUNA, ESTE ACTO APÁTRIDA NO TIENE LUGAR EN NINGUNA LEGISLACIÓN DEL MUNDO, SOLO EN OLOMBIA CON CANALLAS COMO ESTE.