Por Jaime Castro Ramírez
Los tiempos modernos van generando continuos cambios en todos los órdenes de la vida cotidiana de los pueblos. La justicia no es la excepción, y desde hace unos años que se habla de que desde el punto de vista de la lucha en contra de la impunidad por crímenes atroces, ya no es permitido conceder amnistías, y por lo tanto los organismos internacionales de justicia han optado por establecer y darle vigencia a la figura de la ‘justicia transicional’, con el objetivo de hacer inaceptable la impunidad en la comisión de crímenes, pero específicamente con referencia a los crímenes de lesa humanidad. Es de este razonamiento de donde nacen los conceptos de: verdad, justicia y reparación, aunque difícilmente se logre consolidar el efecto total de la aplicación de estos tres elementos.
Lo que interpreta la justicia transicional es que donde existen conflictos armados y se quiere superarlos, existe también la circunstancia de múltiples delitos por violaciones masivas de los derechos humanos, y ante esta multiplicidad de crímenes, se hace muy difícil procesar y castigar a cada individuo responsable de tales hechos punibles. Sin embargo, este concepto de justicia transicional en su origen se queda corto en cuanto no define a quiénes se deben investigar (se supone que a los jefes del crimen como principales responsables), y qué clase de penalización se les debe imponer; lo que significa que cada Estado en particular tiene que asumir la responsabilidad de diseñar su propio sistema de aplicación de esta clase de justicia.
La justicia transicional lo que hace es tratar de encontrar - aparte de la ley penal que impone castigo carcelario - otra forma de hacer justicia para lograr el entendimiento entre las partes en conflicto, valga decir, que lo que contempla es que no necesariamente debe ser la aplicación de penas de cárcel, sino que también se puede optar por otra clase de medidas sancionatorias, o compensatorias de los perjuicios ocasionados, como por ejemplo, compensación monetaria, o incluso pensar en algunas formas de trabajo social comunitario (aunque esto podría verse como una burla frente a la gravedad de los crímenes).
Se trata entonces de establecer formas de hacer justicia para resarcir el daño causado a las víctimas. A partir de este predicado es cuando justamente aparece en la legislación internacional la importancia del reconocimiento del derecho de las víctimas a ser reparadas en cuanto a los graves perjuicios recibidos por la violación de los derechos humanos por parte de los actores ilegales del conflicto, considerados como victimarios.
¿Cómo se aplicaría la justicia transicional en Colombia?
Aquí viene el grande dilema en cuanto a qué hará el presidente Santos dentro del proceso de negociación de la paz al aplicar la novedosa fórmula de la ‘justicia transicional’ para tratar de superar el conflicto armado. Las FARC le hacen exigencias radicales como por ejemplo que no pagarán ni un día de cárcel, que sin participar en elecciones les den curules en el congreso de la república, en asambleas departamentales y en consejos municipales, que no entregarán las armas, que les entreguen zonas de reserva campesina, y sin saberse cuántas exigencias más.
El gobierno debiera fijar una posición clara en cuanto al tema de la aplicación de la justicia transicional, como por ejemplo en el sentido de que por la gravedad de los crímenes de lesa humanidad cometidos, se requiere que los máximos responsables paguen aunque sea una pena mínima de cárcel, y que de inmediato no sería razonable concederles curules en cuerpos colegiados sino que debería pasar algún periodo de tiempo para hacerles tales concesiones. Esto le daría a la sociedad colombiana alguna confianza de aceptación del proceso de paz.
La herramienta que tiene Santos para negociar la paz es el “marco jurídico para la paz” que hizo tramitar y aprobar en el congreso de la república a través de un acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. Allí se contempla una alternativa que consiste en la revocatoria de las penas, lo que significaría impunidad total, pues la figura se asemeja mas a una especie de burla a la justicia en el sentido que dizque se investiga y se condena, pero acto seguido se revoca la pena y los procesados no pagan cárcel, es decir que el proceso judicial y condena se convierten en algo simplemente simbólico. Deberían entonces ahorrarse por lo menos el costo de la “investigación”.
Se concluye que en Colombia se habla de justicia transicional, pero ni siquiera se han establecido claramente los parámetros mínimos de cómo aplicarla, lo que equivale a una incertidumbre para la sociedad colombiana sobre cuál será la realidad de la paz. Pareciera que la aplicación de tal mecanismo depende del tono de las exigencias de las FARC.
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