Por Jaime Castro Ramírez
El poder de discernimiento es condición fundamental para concebir un juicio de valor que a la vez conlleve a definir un criterio con responsabilidad y razonabilidad. Este perfil sería muy conveniente que se le exigiera a altos funcionarios del Estado que con sus decisiones pueden comprometer en forma muy significativa la responsabilidad económica de las instituciones, valga decir comprometer el presupuesto nacional con obligaciones que obviamente no están previstas en el mismo, y por supuesto en detrimento de prioridades sociales que son obligación del Estado cumplirlas.
Aunque en Colombia existe la figura de la ‘acción de repetición’ para hacer responsable a los funcionarios que con sus actos generen pleitos en contra de la nación que impliquen indemnizaciones económicas a terceros, sin embargo, esto no pasa de estar escrito en una norma legal, pues los jueces no lo hacen cumplir, y menos si se trata de funcionarios de alto rango.
Fiscal Eduardo Montealegre
Pareciera que el apellido del fiscal general de la nación tuviera en su valor semántico algún componente que lo impulsa a obrar ‘alegremente’ en situaciones que desdicen del criterio con que debiera manejar su investidura de fiscal. Para solo citar el caso del señor Sigifredo López (expediente de la duda), hay que decir que la actuación del mencionado funcionario fue justamente la de proceder alegremente armando todo un show público para pedirle perdón a López, con lo cual le extendió el certificado que lo habilita a demandar a la nación por una enorme suma que enriquecerá al demandante, dinero que saldrá de los impuestos que pagan los colombianos, gracias a la actuación no menos que irresponsable del fiscal general de la nación.
La característica de irresponsabilidad se configura porque si fuere el caso de que la fiscalía que dirige el señor Montealegre haya cometido un error en el proceso judicial contra López, pues lo procedente hubiera sido que el fiscal asumiera su propia responsabilidad política, y si lo consideraba un hecho muy trascendental pues incluso hubiera renunciado a su cargo. Pero resulta que no demostró tener criterio de responsabilidad personal, ni menos aún tuvo la condición de acudir a la virtud de la prudencia, sino que decidió endosarle el resultado de los presuntos errores a la institución y a la justicia colombiana, y someterlas a un vergonzoso caso de arrepentimiento público indigno, que además, como decíamos antes, le costará muy caro a la nación en materia económica, y a lo cual hay que sumarle el costo del desprestigio institucional.
Dentro de las funciones de un fiscal general de la nación no puede estar la de cometer errores y luego llamar a los implicados y a la prensa para armar espectáculos públicos de claudicación y trasladarle la culpabilidad a la fiscalía.
La réplica será decir que el funcionario obra en nombre de la institución, y que por lo tanto la responsabilidad es de la institución. Sin embargo, esto requeriría un profundo análisis, pues bajo esta teoría los funcionarios tendrían entonces vía libre para hacer y deshacer de las instituciones lesionando en forma grave los intereses del Estado.
Lo que se observa es que en esta actuación del fiscal hay una doble condición explícita de anomalías: por un lado el error personal sin asumir también su responsabilidad personal, y por el otro lado, en un acto de entreguismo y arrodillando a la justicia, organizó un show mediático público para comprometer oficialmente al Estado.
Reflexión: O la justicia colombiana está en condiciones lamentables de ineficiencia investigativa, o quienes administran justicia son inferiores a su compromiso.
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