19 dic 2013

Destitución de Petro: Conspiraciones, mentiras y derecho

Por Camilo Andrés Mosquera
@Camilofz45
A raíz del fallo disciplinario del 9 de diciembre de 2013 que sacó del cargo al alcalde De Bogotá Gustavo Petro y lo inhabilitó por 15 años, han surgido todo tipo de teorías de conspiración, análisis acomodados de prestigiosos abogados, mentiras e interpretaciones interesadas del derecho.
1. Teorías de conspiración
·                  La teoría de Otty Patiño
No había pasado un día de la destitución de Petro cuando Otty Patiño “reveló” en Canal Capital —Canal de propaganda política del “progresismo”— que sostuvo una reunión con Pacho Santos donde éste le “confesó” que estaba enterado de la destitución de Petro mucho antes y además aseguró que Jorge Rojas —Secretario de Integración Social— dijo que tenía conocimiento de reuniones periódicas de Fernando Londoño y Álvaro Uribe con el procurador para destituir a Petro.

Dice Otty Patiño —Funcionario de la Alcaldía de Bogotá— además que el procurador es estúpido y corrupto. Patiño manifiesta que supo esto el 14 de noviembre y se lo comunicó a Rojas. Petro hoy da total credibilidad a esta versión, pero ¿por qué no lo denunció en su momento? ¿Por qué ahora?
Pacho Santos le respondió a Otty Patiño con alta dosis de ironía diciéndole que cuando habló de la destitución de Petro lo hizo pensando en “escenarios” políticos, y que además los medios de comunicación hacían conjeturas sobre la posibilidad de la destitución.
Así se cayó la teoría de Otty.
·                  La teoría de Emilio Tapia
Emilio Tapia salió con una escandalosa entrevista en el periódico El Espectador, en la que asegura que fraguó un complot para que se generara un caos en la prestación del servicio de aseo, todo esto orquestado por los operadores privados.

¿Exactamente de qué irregularidad fue testigo?
Hubo un complot contra el alcalde de Bogotá. Por los intereses que tenían los operadores privados en su momento, éstos se juntaron para no aceptar del distrito la última prórroga que se les iba a hacer al contrato, con el fin de que se generara un caos en la recolección de basuras, caos que efectivamente se dio. Todo esto fue premeditado por los operadores privados.”
Más adelante en la entrevista Tapia dice lo siguiente:
¿Se enteró el alcalde del complot?
Sí, porque eso lo conté en la Fiscalía y en esa reunión estaba el abogado de las víctimas del carrusel (en representación de Petro). Yo conté de esa estrategia para tumbar al alcalde.
Si Petro sabía, ¿por qué no lo denunció? ¿Por qué calló? ¿Por qué él y sus funcionarios le dan credibilidad a la versión de Tapia? Solo después de la destitución convenientemente salen a relucir las teorías de la conspiración.
Lo más interesante sería ahondar en los vínculos de Emilio Tapia, Gustavo Petro y el periodista Juan David Laverde Palma.
Cada vez que Petro tiene algún problema, sale Emilio Tapia como salvavidas a respaldarlo. Resulta curioso que cuando Petro está en apuros salga Tapia con sus teorías rocambolescas e imposibles de probar. Hace unos meses cuando la revocatoria estaba en pleno furor, salió Emilio Tapia a decir que exconcejales, concejales y contratistas estaban haciendo una vaca para impulsar la revocatoria de Petro. El artículo se publicó en El Espectador con el título “¿’Vaca’ para revocar al alcalde Petro?” y adivinen quien entrevistó a Tapia y publicó el artículo? Sí, lo hizo Juan David Laverde Palma.
No sé si estoy hilando muy delgado o las coincidencias entre Juan David Laverde, Emilio Tapia y Gustavo Petro dan para pensar.
·                  El engaño de Diego Bravo
Apenas se desató el escándalo nacional por el desastre del esquema de basuras de Petro, el hoy secretario de Gobierno del Distrito Guillermo Alfonso Jaramillo aseguró que el gerente de Acueducto, Diego Bravo engañó al alcalde Petro, diciéndole que todo estaba listo para el funcionamiento del nuevo esquema de aseo en la capital.
“Si yo hubiera fracasado como fracasaron todos los que tuvieron que ver con las basuras, yo ya hubiera renunciado, yo le solicito a todos los compañeros que renuncien, porque si hay personas responsables tenemos que partir del gerente del Acueducto, de la UAESP, de todos los que intervinieron porque engañaron al alcalde Gustavo Petro”.
Diego Bravo en entrevista al periódico El Tiempo afirmó lo siguiente:
¿Nada se hizo a espaldas del alcalde Petro?
Absolutamente. ¿Cómo se hubieran podido hacer los acuerdos y firmar contratos a espaldas de él?
No nos explicamos cómo mientras Diego Bravo negociaba con los contratistas mafiosos, éstos fraguaban un complot contra el alcalde.
2. Mentiras
·                  José Gregorio Hernández y Gustavo Zafra
Apenas se conoció la sanción de destitución e inhabilidad de 15 años para Petro, abogados acomodados salieron a expresar conceptos jurídicos igualmente acomodados.
El primero en expresarlo fue el señor, Gustavo Zafra, quién en una nueva interpretación del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia le arrogó la función de suspensión y destitución al Presidente de la República.
Pero lo más polémico es el concepto que José Gregorio Hernández rindió en Noticias Caracol donde afirmó que el Procurador invadió órbita del Presidente a luz del artículo 323 de la CN. Ver video 
Lo que no es ético es que un exmagistrado de una alta corte mienta, y más cuando va contra sus propios intereses. En la sentencia C-229 de 1995 con ponencia de Alejandro Martínez Caballero la Corte ConstitucionalLa Corte de Oro— decidió lo siguiente:
Por todo lo anterior, la Corte procederá a efectuar la unidad normativa y a declarar la inexequibilidad de estas disposiciones. Sin embargo, con respecto a ellas, la Corte también precisa que la inexequibilidad no implica que no exista actualmente forma de hacer efectiva las sanciones disciplinarias contra los alcaldes, concejales o personeros. De un lado, cuando ejerza la supervigilancia disciplinaria y por mandato directo del artículo 277 ordinal 6.º de la Constituciónel Procurador y sus delegados o agentes, deben imponer —esto es, adoptar y hacer efectiva— la suspensión o destitución de estos funcionarios, sin que tengan por qué solicitar a otras autoridades la ejecución de la medida. Y, de otro lado, el Presidente y los gobernadores podrán suspender a los alcaldes, ya sea a solicitud de la Procuraduría, ya sea como producto de una investigación disciplinaria autónoma del propio poder ejecutivo, ya sea por orden judicial, en aquellos eventos en los cuales la ley haya establecido causales taxativas y dentro de los ámbitos materiales señalados anteriormente por esta sentencia.
Esta teoría que es contraria a la tesis que expone José Gregorio Hernández sería una anécdota más si no supiéramos que José Gregorio Hernández, Hernando Herrera y Vladimiro Naranjo Mesa salvaron el voto, es decir fueron derrotados y su postura era la minoritaria.
José Gregorio Hernández sabía que el Procurador General sí tiene competencia para investigar y sancionar al alcalde de Bogotá, pero muy conveniente olvidó esta sentencia en la que fue derrotado y salió con algo más acomodado.
Vale la pena incluir las anotaciones del doctor Jaime Castro ante los desafueros jurídicos de Hernández y Zafra:
1. Dres José Gregorio y Zafra deberían leernos textos completos de arts 304, 314 y 323 de la Constitución y explicarnoslos
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013
2. Contarnos q quieren decir cuando expresan q Pte y Gobdores suspenden y destituyen alcaldes”en los casos taxativamente señalados x la ley”
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013
3 Contarnos sí leyes dicen q Pte y Gbdores suspenden y destituyen alcaldes para cumplir y ejecutar decisiones disciplinarias del Procurador
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013
4. Contarnos también si creen q esa función la cumple el Pte como jefe de la Rama Ejecutiva de la que hacen parte gobernaciones y alcaldías
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013

·                 
La actuación del Fiscal General
El Fiscal General que en la destitución de Petro ha actuado como su abogado de oficio salió con esta perla:
El fiscal explicó que hay una tesis que dice que sólo el presidente puede destituir al alcalde de Bogotá por fallas administrativas y en esto no puede haber medias tintas pues es un caso que “hay que tomarlo en blanco o en negro”.
“El presidente tiene que tomar una decisión contundente acerca de la delimitación de competencias. O es el procurador o es él”, dijo el fiscal a Efe.
Todo un expresidente de la Corte Constitucional y Fiscal General de la Nación saliendo con ese exabrupto, da para pensar en la calidad de funcionarios públicos que tenemos.
Decir que la destitución del alcalde de Bogotá está en manos del Presidente de la República equivale a decir que el Presidente de la República es el superior funcional de los alcaldes y gobernadores —solo lo es en materia de orden público—; eso rompería con el espíritu democrático de la Constitución de 1991 y sería un retroceso, porque afirmar esto va en contra de la descentralización y autonomía regional. Es una barbaridad y en la práctica sería devolvernos a la Constitución de 1886, en la que los gobernadores eran nombrados por el presidente y los alcaldes por los gobernadores y todos tendrían que rendirle cuentas al presidente directa o indirectamente.
Afortunadamente el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez le salió al paso a ese desafuero constitucional:
“para el Gobierno es claro que el presidente de la República no tiene ninguna facultad para destituir” a ningún alcalde elegido.
“Lo único que puede hacer el presidente de la República es ejecutar la decisión que tome el procurador en relación con el alcalde de Bogotá”
Muy raudo el fiscal Montealegre ordenó realizar una inspección judicial a la Procuraduría General de la Nación para supuesta incorporar las pruebas que práctico la PGN después del pliego de cargos y anexarlas al expediente que se sigue sobre Petro por la implementación del esquema de aseo.
Después el Montealegre calificó el sistema de investigación de la Procuraduría como medieval:
La Procuraduría General es un modelo medieval e inquisitivo”,
Paradójico que lo diga alguien que fue ViceProcurador General de La Nación, Procurador General de la Nación encargado y además como lo dijo Jaime Bernal Cuéllar, ayudó a la elaboración de la ley 734 de 2002 —Código Único Disciplinario—. Como se ve, la actuación del fiscal Montealegre no es la de un docto jurista sino de un político inescrupuloso.
No contento con esto, el fiscal General anunció una indagación contra el procurador general  por supuestas irregularidades en el fallo contra Petro, pero antes ya se había reunido con Petro durante 3 horas. Esto a ojo de buen cubero rompe con el principio de imparcialidad y por esta razón Montealegre y su vicefiscal deberían declararse impedidos.

·                  Petro dice que solo el Presidente lo puede destituir
Otra mentira y otra contradicción de Petro en su desesperación ante sus escasas opciones desde el plano jurídico
En la WRadio el alcalde Petro dijo:
La Constitución dice que al alcalde lo destituye el presidente (…) el presidente tiene que decirle a Colombia si como jefe de Estado respeta la voluntad popular o si por otras razones decide darle la espalda al voto popular”.
La teoría de Petro es tan absurda, descabella y contradictoria que automáticamente hace que su petición ante la CIDH sea considerada una burla.
Alegar el artículo 23 de Convención Americana sobre Derechos Humanos en las restricciones de los derechos políticos apoyándose en este punto “o condena, por juez competente, en proceso penalEl Presidente de un país hace parte de la rama ejecutiva del poder público, no es autoridad judicial, ni disciplinaria, ni correccional, lo de Petro es una torpeza mayúscula.
La competencia para investigar al alcalde mayor de Bogotá está claramente definida en el Decreto-Ley 1421 de 1993, la sentencia c-299 de 1995, los artículos 44 y 51 del Estatuto Orgánico de Bogotá y la sentencia de la Corte Constitucional SU-712 de 2013. No hablen más paja.
3. Derecho
·                  ¿Fue justa la destitución de Petro?
Sí. Los tres cargos que la Procuraduría General de la Nación le formuló están plenamente probados.
El primer cargo fue la petición que hizo Petro a la Uaesp y a los gerentes de la EAAB y de Aguas Bogotá para la celebración de convenios interadministrativos para la prestación del servicio de aseo sin tener experiencia, sin planificación e improvisando como quedó demostrado.

Era obvio que Aguas Bogotá no tenía capacidad para prestar el servicio de aseo, tanto por su falta de experiencia como por su falta de equipos. Esto produjo la crisis de los días 18, 19 y 20, que solo se solucionó cuando el distrito volvió a contratar con los operadores privados, a los que antes trató de mafiosos.
La falta de equipos hizo que alquilaran vehículos compactadores oxidados por internet a través de Districapital, empresa que a la fecha de la importación de los vehículos oxidados ni siquiera tenía una sede u oficina. Los compactadores llegaron oxidados, en mal estado, otros no pasaron las pruebas de revisión técnico mecánica, otros no cumplieron los registros de importación. El distrito tuvo que comprar unos vehículos compactadores, algunos están parqueados, lo que representa un detrimento patrimonial.
Como se puede ver, la adquisición y alquiler de vehículos compactadores demuestra el desastre administrativo de la alcaldía de Petro, una improvisación total.
Una investigación de Yesid Lancheros para El Tiempo demuestra que la improvisación y la falta de planeación fueron totales en la implementación del nuevo esquema de aseo. Basado en el fallo de la Procuraduría, Lancheros retomó los testimonios de lo exfuncionarios de Petro que idearon el esquema de aseo y que terminaron hundiéndolo:
Testimonios
Diego Bravo
“Doctor Petro, el Acueducto no está listo para hacer esto”. La contundente frase, citada en la página 226 del fallo de la Procuraduría que destituyó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la pronunció el entonces gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAB), Diego Bravo. El funcionario le lanzó esa advertencia al mandatario entre julio y agosto del 2012, en una junta directiva en la que se planteó que la empresa asumiera la recolección de las basuras.
Carlos Alberto Acero, alto directivo de EAAB
“El Alcalde –continúa Acero– siempre en las juntas en las que yo estuve presente enfatizó en (…) que la ciudad podía quedar inmersa en una emergencia sanitaria, que cuanto antes se tenían que tomar decisiones y que lo que se veía más fácil era que lo hiciera la empresa de Acueducto”
Diego Beltrán, ex militante del M-19, amigo de Petro y empresario de las basuras
“(En el Acueducto) nadie de su personal tenía experiencia en la prestación del servicio de aseo —dijo Beltrán—. No tenían una sola persona que conociera técnicamente la planeación, el diseño de rutas, la asignación de equipos, la modelación de personal, el establecimiento de horarios y de frecuencias. De todo el personal que nosotros conocimos no había nadie con esa experiencia. Por una razón: porque nunca lo habían hecho”.
Pero incluso antes de eso se conoció un correo electrónico que Alberto Merlano Alcocer —hoy gerente de EAAB— le mandó a Diego Bravo —exgerente de la EAAB— diciéndole lo siguiente:

“Nuestra interpretación de la Sentencia de la Corte es distinta a la de la CRA, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Procuraduría y la Contraloría, el riesgo que asumimos si nuestra interpretación no es la correcta, es alto.
Lastimosamente a través de una acción de tutela este correo electrónico fue excluido como prueba en proceso que la Superintendencia de Industria y Comercio seguía contra la Alcaldía.
Segundo Cargo: Por la expedición del decreto 564 de 2012, la Procuraduría consideró como violatorio de los principios de libre competencia y libre empresa, pues impidió a los operadores privados prestar el servicio de aseo desde el 18 de diciembre de 2012 cuando entró a operar el fiasco de Aguas Bogotá. Por la expedición de este decreto el alcalde Petro recibió recomendaciones de la SuperSupervicios, de la Contraloría de Bogotá, La Procuraduría, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Veeduría Distrital.
Es tan ilegal el decreto que la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra Gustavo Petro y varios funcionarios del distrito por la restricción a la libre competencia. La investigación contra Petro sigue en la Super.

Tercer cargo
: Por la expedición del decreto 570 de 2012 que autorizó el uso de volquetas para la recolección de residuos, este decreto es abiertamente ilegal y Petro lo sabía. Petro violó la ley de manera flagrante y premeditada.
El SuperIntendente de Servicios Públicos, César González así lo advirtió en una entrevista con La Sillavacía:

El alcalde ha recibido algunos cuestionamientos por su anuncio de que la basura se recogerá, al menos por un tiempo, en volquetas. ¿Este medio de transporte es o no adecuado para los residuos?
Eso no cumple con las regulaciones, aun estando en urgencia manifiesta. Por eso tendremos primero que constatar que eso esté pasando. Porque lo cierto es que todavía no tenemos información, y la hemos pedido, acerca de qué vehículos va a usar el Acueducto. Luego decidiremos si se sanciona o no, con todos los elementos de juicio recogidos, porque para eso tenemos atribuciones.
Petro sabía que el decreto 570 de 2012 era abiertamente ilegal pues iba en contra de los que establecía el Decreto Nacional 1713 de 2002 que estable en su artículo 49 lo siguiente:
3. Los Distritos y Municipios con más de 8.000 usuarios en el servicio público domiciliario de aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados.
Petro no está por encima de la ley, él se comprometió a cumplir y desatención caprichosa de ella da lugar a la imposición de una drástica sanción disciplinaria.
Por este motivo la SuperServicios sigue un proceso contra la empresa de Acueducto.

·                  ¿Fue arbitraria y desproporcionada la sanción del Procurador?
No. La sanción no es desproporcionada como dicen algunos alarmados por la inhabilidad de 15 años para Petro. La sanción de 15 años es consecuente con la gravedad de las faltas que se vislumbró desde ante de la formulación de pliego de cargos.
Los 3 cargos que le formuló la Procuraduría a Petro fueron calificados de faltas gravísimas a título de dolo por lo que su sanción era la destitución y la inhabilidad general.
El dolo en las actuaciones de Petro está en su conocimiento previo de las ilegalidades que conocía, verbigracia los decretos para el uso de volquetas y la restricción de la libre competencia. Estas actuaciones ilegales fueron advertidas por diferentes entidades del orden nacional y distrital, el conocimiento de la ilicitud es causal de agravación de la sanción.
Como las faltas de Petro fueron calificadas de gravísima a título de dolo, la sanción mínima a imponer era de 10 años, así lo dice el artículo 46 de la ley 734 de 2002 –Código Único Disciplinario, y se aumenta un tanto sin exceder el máximo legal.
Es así como la sanción de 15 años de inhabilidad para Petro es justa, necesaria, racional y proporcional.
·       El fallo a luz del Derecho Interamericano
Petro advirtió que no se pueden restringir sus derechos políticos, que eso solo se puede hacer si hay una sentencia de carácter penal con la ritualidad acorde a la convención y en autoridad competente.
Los seguidores de Petro expresaron que a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del derecho interamericano la destitución de Petro no sería válida. Hicieron hincapié en la sentencia de la CIDH sobre Leopoldo López a quien el Contralor de Venezuela lo inhabilitó.
Incluso Leopoldo López apoyó a Petro y le recomendó que tomara su sentencia como punto de referencia, todo parece indicar que Leopoldo López ni siquiera leyó la sentencia de la CIDH y las razones del fallo.
Lastimosamente para Petro y sus seguidores, su teoría no es válida, el Presidente de la CIDH, Diego García Sayán le salió al paso en entrevista al periódico El Tiempo donde afirmóen algunas circunstancias las destituciones por vía administrativa podrían ser legales y que por eso era imprescindible analizar las cosas caso por caso.”
Hay antecedentes de sanciones de carácter administrativo que restringen derechos políticos y que la CIDH ha examinado y avalado, pues cuando el artículo 23 de la Convención se refiere a

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
No significa explícitamente que debe existir condena penal, pues eso atentaría contra la facultad de los Estados para imponer sanciones por los ilícitos administrativos realizados en el ejercicio de la función pública.
Lo que se busca es que los procesos administrativos sancionatorios se rijan respetando el debido proceso y las garantías judiciales. Los antecedes muestran que no debe ser una condena penal, lo dice la jurisprudencia de la Corte,  verbigracia el Caso Baena, Ricardo y Otros vs Panamá o el caso Vélez Loor vs Panamá.
En la sentencia del caso López Mendoza la CIDH afirma lo siguiente:  "Asimismo, la Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas".
La Corte Constitucional en diferentes sentencias ha determinado que el poder punitivo del Estado no solo está en la actuación penal, sino también en el derecho administrativo sancionador que lo componen el derecho disciplinario, el contravencional y el correccional. Es claro que el derecho disciplinario hace parte del poder punitivo del Estado como bien lo anotó Miller Soto en su escrito: “El derecho disciplinario en Colombia —como reiteradamente lo ha expresado la Corte Constitucional— es una modalidad de derecho sancionatorio a la que se le aplican los principios del derecho penal y rectores del debido proceso, tales como el principio de legalidad y tipicidad, de conformidad con el artículo 29 de nuestra constitución”.
La sentencia del caso López Mendoza vs Venezuela no le sirve a Petro
La Contraloría de Venezuela que sancionó a Leopoldo López tiene muchas similitudes funcionales con la Contraloría de Colombia, ya que se encargan de los proceso de responsabilidad fiscal, pero también tiene muchas similitudes con nuestra Procuraduría General de la Nación.
En el caso López Mendoza vs Venezuela, la CIDH siempre dejó claro que el procedimiento seguido por la Contraloría de Venezuela contra Leopoldo López fue el adecuado —se parece mucho al de acá— y no encontró violaciones la Convención.
Es más, en un punto polémico como son la falta de tipicidad de las causales que dan lugar a las inhabilidades en los procesos de carácter administrativo la CIDH zanjó con lo siguiente “Sobre el particular, la Corte considera que los problemas de indeterminación no generan, per se, una violación de la Convención, es decir, que el hecho de que una norma conceda algún tipo de discrecionalidad no es incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma, siempre y cuando el alcance de la discrecionalidad y la manera en que se debe ejercer sea indicado con suficiente claridad con el fin de brindar una adecuada protección para que una interferencia arbitraria no se produzca”.
Las sanciones contra Leopoldo López se cayeron en la CIDH no porque la Contraloría de Venezuela no pudiera restringir sus derechos políticos ni porque el procedimiento iba en contra de la Convención Americana, se cayó por una violación al debido proceso que se estableció en el punto de las sanciones accesorias que podía imponer el Contralor de Venezuela a los investigados. Resulta que además del proceso de responsabilidad que terminaba con la sanción de multa, la Contraloría —el contralor— tenía facultades para imponer sanciones accesorias como la destitución, la suspensión y la inhabilidad, pero no existía un plazo perentorio para su imposición a lo que el Tribunal Supremo de Justicia Venezuela de forma análoga asimiló al término de la prescripción que son cinco años.
Leopoldo López fue condenado en dos ocasiones en procesos de responsabilidad fiscal —administrativa— y la imposición de la sanción accesoria de inhabilidad se dio cinco meses después para la primer proceso de responsabilidad y seis meses después para el segundo.
Por esto se cayeron las sanciones contra Leopoldo López en la CIDH, así lo deja ver: La Corte considera que la incertidumbre sobre el plazo dentro del cual se podría imponer las sanciones accesorias establecidas en el artículo 105 de la LOCGRSNCF es contraria a la seguridad jurídica que debe ostentar un procedimiento sancionatorio. Por otro lado, el plazo de cinco años no es razonable para garantizar la previsibilidad en la imposición de una sanción”.
Por eso la CIDH consideró que se violaron los artículos 8.1, 23.1.b y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nótese que no se cayó porque no fuera la autoridad competente a imponer las sanciones que restringen los derechos políticos.
Adenda: La desinformación sobre el caso Petro nos muestra la clase de juristas inescrupulosos que tenemos en Colombia, todos los conceptos son modulables dependiendo de quién los necesite.
Adenda 2: Petro pidió investigar compra de elección de Fiscal Mario Iguarán por parte de los paramilitares. Hoy Iguarán es su abogado para asuntos penales.


2 comentarios:

Unknown dijo...

Todo lo que esta logrando el Sr. Santos con su proyecto de impunidad a las FARC es que en Colombia nadie va a respetar la ley en un futuro próximo. El caso de Petro es evidente, el izquierdista alcaldes con su verdadera personalidad yretende atornillarse en la alcaldía. Tenemos que estar vigilantes pues Santos va a demorar su reemplazo y a demorar las elecciones para su sucesor. Claro pues sus jefes en la Habana ya le advirtieron. Pero Colombia es más grande que eso y el Procurador seguirá actuando en derecho. Fuera Petro Ya.
Que viva Petro, Pero en Cienagadeoro, Córdoba

Anónimo dijo...

Excelente descripción y análisis. Gracias.