@Camilofz45
A raíz del fallo disciplinario del 9 de diciembre de 2013 que sacó del cargo al
alcalde De Bogotá Gustavo Petro y lo inhabilitó por 15 años, han surgido todo
tipo de teorías de conspiración, análisis acomodados de prestigiosos abogados,
mentiras e interpretaciones interesadas del derecho.
1. Teorías de conspiración
·
La teoría de Otty Patiño
No había pasado un día de la destitución de Petro cuando Otty Patiño “reveló” en Canal Capital —Canal de propaganda política del “progresismo”— que sostuvo una reunión con Pacho Santos donde éste le “confesó” que estaba enterado de la destitución de Petro mucho antes y además aseguró que Jorge Rojas —Secretario de Integración Social— dijo que tenía conocimiento de reuniones periódicas de Fernando Londoño y Álvaro Uribe con el procurador para destituir a Petro.
No había pasado un día de la destitución de Petro cuando Otty Patiño “reveló” en Canal Capital —Canal de propaganda política del “progresismo”— que sostuvo una reunión con Pacho Santos donde éste le “confesó” que estaba enterado de la destitución de Petro mucho antes y además aseguró que Jorge Rojas —Secretario de Integración Social— dijo que tenía conocimiento de reuniones periódicas de Fernando Londoño y Álvaro Uribe con el procurador para destituir a Petro.
Dice Otty
Patiño —Funcionario de la Alcaldía
de Bogotá— además que el procurador es estúpido y corrupto. Patiño manifiesta
que supo esto el 14 de noviembre y se lo comunicó a Rojas. Petro hoy da total
credibilidad a esta versión, pero ¿por qué no lo denunció en su momento? ¿Por
qué ahora?
Pacho Santos le respondió a Otty Patiño con alta dosis de ironía
diciéndole que cuando habló de la destitución de Petro lo hizo pensando en “escenarios”
políticos, y que además los medios de comunicación hacían conjeturas sobre la
posibilidad de la destitución.
Así se cayó
la teoría de Otty.
·
La teoría de Emilio Tapia
Emilio Tapia salió con una
escandalosa entrevista en el periódico El Espectador, en la que asegura que fraguó un complot
para que se generara un caos en la prestación del servicio de aseo, todo esto
orquestado por los operadores privados.
“¿Exactamente
de qué irregularidad fue testigo?
Hubo un complot
contra el alcalde de Bogotá. Por los intereses que tenían los operadores
privados en su momento, éstos se juntaron para no aceptar del distrito la
última prórroga que se les iba a hacer al contrato, con el fin de que se
generara un caos en la recolección de basuras, caos que efectivamente se dio.
Todo esto fue premeditado por los operadores privados.”
Más adelante
en la entrevista Tapia dice lo siguiente:
¿Se enteró el alcalde del complot?
Sí, porque eso lo
conté en la Fiscalía
y en esa reunión estaba el abogado de las víctimas del carrusel (en
representación de Petro). Yo conté de esa estrategia para tumbar al alcalde.
Si Petro
sabía, ¿por qué no lo denunció? ¿Por qué calló? ¿Por qué él y sus funcionarios
le dan credibilidad a la versión de Tapia? Solo después de la destitución
convenientemente salen a relucir las teorías de la conspiración.
Lo más interesante sería ahondar en
los vínculos de Emilio Tapia, Gustavo Petro y el periodista Juan David
Laverde Palma.
Cada vez que Petro tiene algún
problema, sale Emilio Tapia como salvavidas a respaldarlo. Resulta curioso que
cuando Petro está en apuros salga Tapia con sus teorías rocambolescas e
imposibles de probar. Hace unos meses cuando la revocatoria estaba en pleno
furor, salió Emilio Tapia a decir que exconcejales, concejales y contratistas
estaban haciendo una vaca para impulsar la revocatoria de Petro. El artículo se
publicó en El Espectador con el título “¿’Vaca’ para revocar al alcalde Petro?” y
adivinen quien entrevistó a Tapia y publicó el artículo? Sí, lo hizo Juan David
Laverde Palma.
No sé si
estoy hilando muy delgado o las coincidencias entre Juan David Laverde, Emilio
Tapia y Gustavo Petro dan para pensar.
·
El engaño de Diego Bravo
Apenas se
desató el escándalo nacional por el desastre del esquema de basuras de Petro,
el hoy secretario de Gobierno del Distrito Guillermo Alfonso Jaramillo aseguró
que el gerente de Acueducto, Diego Bravo engañó al alcalde Petro, diciéndole
que todo estaba listo para el funcionamiento del nuevo esquema de aseo en la
capital.
“Si yo hubiera
fracasado como fracasaron todos los que tuvieron que ver con las basuras, yo ya
hubiera renunciado, yo le solicito a todos los compañeros que renuncien, porque
si hay personas responsables tenemos que partir del gerente del Acueducto, de la UAESP , de todos los que
intervinieron porque engañaron al alcalde Gustavo Petro”.
Diego Bravo en entrevista al
periódico El Tiempo afirmó lo siguiente:
¿Nada se hizo a espaldas del alcalde Petro?
Absolutamente. ¿Cómo
se hubieran podido hacer los acuerdos y firmar contratos a espaldas de él?
No nos
explicamos cómo mientras Diego Bravo negociaba con los contratistas mafiosos,
éstos fraguaban un complot contra el alcalde.
2. Mentiras
·
José Gregorio Hernández y
Gustavo Zafra
Apenas se
conoció la sanción de destitución e inhabilidad de 15 años para Petro, abogados
acomodados salieron a expresar conceptos jurídicos igualmente acomodados.
El primero en
expresarlo fue el señor, Gustavo Zafra, quién en una nueva interpretación del
artículo 323 de la
Constitución Política de Colombia le arrogó la función de
suspensión y destitución al Presidente de la República.
Pero lo más polémico es el concepto
que José Gregorio Hernández rindió en Noticias Caracol donde afirmó que el
Procurador invadió órbita del Presidente a luz del artículo 323 de la CN. Ver video
Lo que no es ético es que un
exmagistrado de una alta corte mienta, y más cuando va contra sus propios
intereses. En la sentencia C-229 de 1995 con ponencia de Alejandro Martínez Caballero la Corte Constitucional
—La Corte de
Oro— decidió lo siguiente:
Por todo lo anterior, la Corte procederá a efectuar
la unidad normativa y a declarar la inexequibilidad de estas disposiciones. Sin
embargo, con respecto a ellas, la
Corte también precisa que la inexequibilidad no implica que
no exista actualmente forma de hacer efectiva las sanciones disciplinarias
contra los alcaldes, concejales o personeros. De un lado, cuando ejerza la
supervigilancia disciplinaria y por mandato directo del artículo 277 ordinal 6.º
de la Constitución , el Procurador y sus delegados o agentes, deben imponer —esto es,
adoptar y hacer efectiva— la suspensión o destitución de estos funcionarios,
sin que tengan por qué solicitar a otras autoridades la ejecución de la medida.
Y, de otro lado, el Presidente y los gobernadores podrán suspender a los
alcaldes, ya sea a solicitud de la Procuraduría , ya sea como
producto de una investigación disciplinaria autónoma del propio poder
ejecutivo, ya sea por orden judicial, en aquellos eventos en los cuales la ley
haya establecido causales taxativas y dentro de los ámbitos materiales
señalados anteriormente por esta sentencia.
Esta teoría
que es contraria a la tesis que expone José Gregorio Hernández sería una
anécdota más si no supiéramos que José Gregorio Hernández, Hernando Herrera y
Vladimiro Naranjo Mesa salvaron el voto, es decir fueron derrotados y su
postura era la minoritaria.
José Gregorio
Hernández sabía que el Procurador General sí tiene competencia para investigar
y sancionar al alcalde de Bogotá, pero muy conveniente olvidó esta sentencia en
la que fue derrotado y salió con algo más acomodado.
Vale la pena
incluir las anotaciones del doctor Jaime Castro ante los desafueros jurídicos
de Hernández y Zafra:
1. Dres José
Gregorio y Zafra deberían leernos textos completos de arts 304, 314 y 323 de la Constitución y
explicarnoslos
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013
2. Contarnos q
quieren decir cuando expresan q Pte y Gobdores suspenden y destituyen
alcaldes”en los casos taxativamente señalados x la ley”
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013
3 Contarnos sí leyes
dicen q Pte y Gbdores suspenden y destituyen alcaldes para cumplir y ejecutar
decisiones disciplinarias del Procurador
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013
4. Contarnos también
si creen q esa función la cumple el Pte como jefe de la Rama Ejecutiva de
la que hacen parte gobernaciones y alcaldías
— Jaime Castro (@JaimeCastroC) diciembre 12, 2013
· La actuación del Fiscal General
El Fiscal General que en la
destitución de Petro ha actuado como su abogado de oficio salió con esta perla:
El fiscal explicó
que hay una tesis que dice que sólo el presidente puede destituir al alcalde de
Bogotá por fallas administrativas y en esto no puede haber medias tintas pues
es un caso que “hay que tomarlo en blanco o en negro”.
“El presidente tiene
que tomar una decisión contundente acerca de la delimitación de competencias. O
es el procurador o es él”, dijo el fiscal a Efe.
Todo un expresidente
de la Corte
Constitucional y Fiscal General de la Nación saliendo con ese
exabrupto, da para pensar en la calidad de funcionarios públicos que tenemos.
Decir que la destitución del alcalde
de Bogotá está en manos del Presidente de la República equivale a
decir que el Presidente de la
República es el superior funcional de los alcaldes y
gobernadores —solo lo es en materia de orden público—; eso rompería con
el espíritu democrático de la
Constitución de 1991 y sería un retroceso, porque afirmar
esto va en contra de la descentralización y autonomía regional. Es una
barbaridad y en la práctica sería devolvernos a la Constitución de 1886,
en la que los gobernadores eran nombrados por el presidente y los alcaldes por
los gobernadores y todos tendrían que rendirle cuentas al presidente directa o
indirectamente.
Afortunadamente el ministro de
Justicia, Alfonso Gómez Méndez le salió al paso a ese desafuero constitucional:
“para el Gobierno es
claro que el presidente de la
República no tiene ninguna facultad para destituir” a ningún
alcalde elegido.
“Lo único que puede
hacer el presidente de la
República es ejecutar la decisión que tome el procurador en
relación con el alcalde de Bogotá”
Muy raudo el fiscal Montealegre
ordenó realizar una inspección judicial a la Procuraduría General de la Nación para supuesta
incorporar las pruebas que práctico la
PGN después del pliego de cargos y anexarlas al expediente
que se sigue sobre Petro por la implementación del esquema de aseo.
Después el
Montealegre calificó el sistema de investigación de la Procuraduría como
medieval:
“La Procuraduría General
es un modelo medieval e inquisitivo”,
Paradójico
que lo diga alguien que fue ViceProcurador General de La Nación , Procurador General
de la Nación
encargado y además como lo dijo Jaime Bernal Cuéllar, ayudó a la elaboración de
la ley 734 de 2002 —Código Único Disciplinario—. Como se ve, la actuación del
fiscal Montealegre no es la de un docto jurista sino de un político inescrupuloso.
No contento con esto, el fiscal
General anunció una indagación contra el procurador general por
supuestas irregularidades en el fallo contra Petro, pero antes ya se
había reunido con Petro durante 3 horas. Esto a ojo de buen cubero
rompe con el principio de imparcialidad y por esta razón Montealegre y su
vicefiscal deberían declararse impedidos.
·
Petro dice que solo el Presidente lo puede
destituir
Otra mentira
y otra contradicción de Petro en su desesperación ante sus escasas opciones
desde el plano jurídico
En la WRadio el alcalde Petro dijo:
“La Constitución dice que
al alcalde lo destituye el presidente (…) el presidente tiene que decirle a Colombia
si como jefe de Estado respeta la voluntad popular o si por otras razones
decide darle la espalda al voto popular”.
La teoría de
Petro es tan absurda, descabella y contradictoria que automáticamente hace que
su petición ante la CIDH
sea considerada una burla.
Alegar el artículo 23 de Convención
Americana sobre Derechos Humanos en las restricciones de los derechos políticos
apoyándose en este punto “o
condena, por juez competente, en proceso penal”. El Presidente de un país hace parte de la rama ejecutiva del
poder público, no es autoridad judicial, ni disciplinaria, ni correccional, lo
de Petro es una torpeza mayúscula.
La
competencia para investigar al alcalde mayor de Bogotá está claramente definida
en el Decreto-Ley 1421 de 1993, la sentencia c-299 de 1995, los artículos 44 y
51 del Estatuto Orgánico de Bogotá y la sentencia de la Corte Constitucional
SU-712 de 2013. No hablen más paja.
3. Derecho
·
¿Fue justa la destitución de Petro?
Sí. Los tres
cargos que la
Procuraduría General de la Nación le formuló están plenamente probados.
El primer cargo fue la
petición que hizo Petro a la
Uaesp y a los gerentes de la EAAB y de Aguas Bogotá para
la celebración de convenios interadministrativos para la prestación del
servicio de aseo sin tener experiencia, sin planificación e improvisando como
quedó demostrado.
Era obvio que
Aguas Bogotá no tenía capacidad para prestar el servicio de aseo, tanto por su
falta de experiencia como por su falta de equipos. Esto produjo la crisis de
los días 18, 19 y 20, que solo se solucionó cuando el distrito volvió a
contratar con los operadores privados, a los que antes trató de mafiosos.
La falta de equipos hizo que
alquilaran vehículos compactadores oxidados por internet a través de
Districapital, empresa que a la fecha de la importación de los vehículos
oxidados ni siquiera tenía una sede u oficina. Los compactadores llegaron
oxidados, en mal estado, otros no pasaron las pruebas de revisión técnico
mecánica, otros no cumplieron los registros de importación. El distrito tuvo que
comprar unos vehículos compactadores, algunos están parqueados, lo
que representa un detrimento patrimonial.
Como se puede
ver, la adquisición y alquiler de vehículos compactadores demuestra el desastre
administrativo de la alcaldía de Petro, una improvisación total.
Una investigación de Yesid Lancheros para El Tiempo
demuestra que la improvisación y la falta de planeación fueron
totales en la implementación del nuevo esquema de aseo. Basado en el fallo de la Procuraduría ,
Lancheros retomó los testimonios de lo exfuncionarios de Petro que idearon el
esquema de aseo y que terminaron hundiéndolo:
Testimonios
Diego Bravo
“Doctor Petro, el Acueducto no está listo
para hacer esto”. La contundente frase, citada en la página 226 del fallo de la Procuraduría que
destituyó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la pronunció el entonces gerente
de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado (EAAB), Diego Bravo. El funcionario le lanzó esa
advertencia al mandatario entre julio y agosto del 2012, en una junta directiva
en la que se planteó que la empresa asumiera la recolección de las basuras.
Carlos Alberto
Acero, alto directivo de EAAB
“El Alcalde
–continúa Acero– siempre en las juntas en las que yo estuve presente enfatizó
en (…) que la ciudad podía quedar inmersa en una emergencia sanitaria, que
cuanto antes se tenían que tomar decisiones y que lo que se veía más fácil era
que lo hiciera la empresa de Acueducto”
Diego
Beltrán, ex militante del M-19, amigo de Petro y empresario de las basuras
“(En el Acueducto)
nadie de su personal tenía experiencia en la prestación del servicio de aseo —dijo
Beltrán—. No tenían una sola persona que conociera técnicamente la planeación,
el diseño de rutas, la asignación de equipos, la modelación de personal, el
establecimiento de horarios y de frecuencias. De todo el personal que
nosotros conocimos no había nadie con esa experiencia. Por una razón: porque
nunca lo habían hecho”.
Pero incluso antes de eso se conoció
un correo electrónico que Alberto Merlano Alcocer —hoy gerente
de EAAB— le mandó a Diego Bravo —exgerente de la EAAB — diciéndole lo
siguiente:
“Nuestra
interpretación de la
Sentencia de la
Corte es distinta a la de la CRA , la Superintendencia
de Servicios Públicos, la
Procuraduría y la Contraloría , el riesgo que asumimos si nuestra
interpretación no es la correcta, es alto.
Lastimosamente
a través de una acción de tutela este correo electrónico fue excluido como
prueba en proceso que la
Superintendencia de Industria y Comercio seguía contra la Alcaldía.
Segundo Cargo: Por la
expedición del decreto 564 de 2012, la Procuraduría consideró como violatorio de los
principios de libre competencia y libre empresa, pues impidió a los operadores
privados prestar el servicio de aseo desde el 18 de diciembre de 2012 cuando
entró a operar el fiasco de Aguas Bogotá. Por la expedición de este decreto el
alcalde Petro recibió recomendaciones de la SuperSupervicios, de la Contraloría de Bogotá, La Procuraduría , la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Veeduría Distrital.
Es tan ilegal el decreto que la Superintendencia
de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra Gustavo Petro y varios
funcionarios del distrito por la restricción a la libre competencia. La
investigación contra Petro sigue en la Super.
Tercer cargo: Por la expedición del decreto 570 de 2012 que autorizó el uso de volquetas para la recolección de residuos, este decreto es abiertamente ilegal y Petro lo sabía. Petro violó la ley de manera flagrante y premeditada.
El SuperIntendente de Servicios
Públicos, César González así lo advirtió en una entrevista con La Sillavacía:
El alcalde ha recibido algunos cuestionamientos por su anuncio de que la basura se recogerá, al menos por un tiempo, en volquetas. ¿Este medio de transporte es o no adecuado para los residuos?
Eso no cumple con las regulaciones, aun
estando en urgencia manifiesta. Por eso tendremos primero que constatar que eso
esté pasando. Porque lo cierto es que todavía no tenemos información, y la
hemos pedido, acerca de qué vehículos va a usar el Acueducto. Luego decidiremos
si se sanciona o no, con todos los elementos de juicio recogidos, porque para
eso tenemos atribuciones.
Petro sabía
que el decreto 570 de 2012 era abiertamente ilegal pues iba en contra de los
que establecía el Decreto Nacional 1713 de 2002 que estable en su artículo 49
lo siguiente:
3. Los Distritos y Municipios con más de 8.000
usuarios en el servicio público domiciliario de aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan
aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al
aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuos que no
sean susceptibles de ser compactados.
Petro no está
por encima de la ley, él se comprometió a cumplir y desatención caprichosa de
ella da lugar a la imposición de una drástica sanción disciplinaria.
Por este motivo la SuperServicios sigue un proceso contra la empresa de Acueducto.
·
¿Fue arbitraria y desproporcionada la
sanción del Procurador?
No. La
sanción no es desproporcionada como dicen algunos alarmados por la inhabilidad
de 15 años para Petro. La sanción de 15 años es consecuente con la gravedad de
las faltas que se vislumbró desde ante de la formulación de pliego de cargos.
Los 3 cargos
que le formuló la
Procuraduría a Petro fueron calificados de faltas gravísimas
a título de dolo por lo que su sanción era la destitución y la inhabilidad
general.
El dolo en
las actuaciones de Petro está en su conocimiento previo de las ilegalidades que
conocía, verbigracia los decretos para el uso de volquetas y la restricción de
la libre competencia. Estas actuaciones ilegales fueron advertidas por
diferentes entidades del orden nacional y distrital, el conocimiento de la
ilicitud es causal de agravación de la sanción.
Como las
faltas de Petro fueron calificadas de gravísima a título de dolo, la sanción
mínima a imponer era de 10 años, así lo dice el artículo 46 de la ley 734 de
2002 –Código Único Disciplinario, y se aumenta un tanto sin exceder el máximo
legal.
Es así como
la sanción de 15 años de inhabilidad para Petro es justa, necesaria, racional y
proporcional.
· El fallo a
luz del Derecho Interamericano
Petro
advirtió que no se pueden restringir sus derechos políticos, que eso solo se
puede hacer si hay una sentencia de carácter penal con la ritualidad acorde a
la convención y en autoridad competente.
Los
seguidores de Petro expresaron que a la luz de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y del derecho interamericano la destitución de Petro no
sería válida. Hicieron hincapié en la sentencia de la CIDH sobre Leopoldo López a
quien el Contralor de Venezuela lo inhabilitó.
Incluso Leopoldo
López apoyó a Petro y le recomendó que tomara su sentencia como punto de
referencia, todo parece indicar que Leopoldo López ni siquiera leyó la
sentencia de la CIDH
y las razones del fallo.
Lastimosamente
para Petro y sus seguidores, su teoría no es válida, el Presidente de la CIDH , Diego García Sayán le
salió al paso en entrevista al periódico El Tiempo donde afirmó “en algunas
circunstancias las destituciones por vía administrativa podrían ser legales y
que por eso era imprescindible analizar las cosas caso por caso.”
Hay
antecedentes de sanciones de carácter administrativo que restringen derechos
políticos y que la CIDH
ha examinado y avalado, pues cuando el artículo 23 de la Convención se refiere a
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
No significa
explícitamente que debe existir condena penal, pues eso atentaría contra la
facultad de los Estados para imponer sanciones por los ilícitos administrativos
realizados en el ejercicio de la función pública.
Lo que se
busca es que los procesos administrativos sancionatorios se rijan respetando el
debido proceso y las garantías judiciales. Los antecedes muestran que no debe
ser una condena penal, lo dice la jurisprudencia de la Corte , verbigracia el Caso Baena, Ricardo y Otros vs
Panamá o el caso Vélez Loor vs Panamá.
En la
sentencia del caso López Mendoza la
CIDH afirma lo siguiente:
"Asimismo, la
Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido
que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una
expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza
similar a la de éstas".
La
sentencia del caso López
Mendoza vs Venezuela no le sirve a Petro
En
el caso López Mendoza vs Venezuela, la
CIDH siempre dejó claro que el procedimiento seguido por la Contraloría de
Venezuela contra Leopoldo López fue el adecuado —se parece mucho al de acá— y
no encontró violaciones la
Convención.
Es más, en un punto polémico como son la falta de tipicidad
de las causales que dan lugar a las inhabilidades en los procesos de carácter
administrativo la CIDH
zanjó con lo siguiente “Sobre el
particular, la Corte
considera que los problemas de indeterminación no generan, per se, una
violación de la Convención ,
es decir, que el hecho de que una norma conceda algún tipo de discrecionalidad
no es incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma,
siempre y cuando el alcance de la discrecionalidad y la manera en que se debe
ejercer sea indicado con suficiente claridad con el fin de brindar una adecuada
protección para que una interferencia arbitraria no se produzca”.
Las sanciones
contra Leopoldo López se cayeron en la
CIDH no porque la Contraloría de Venezuela no pudiera restringir
sus derechos políticos ni porque el procedimiento iba en contra de la Convención Americana ,
se cayó por una violación al debido proceso que se estableció en el punto de
las sanciones accesorias que podía imponer el Contralor de Venezuela a los
investigados. Resulta que además del proceso de responsabilidad que terminaba
con la sanción de multa, la
Contraloría —el contralor— tenía facultades para imponer
sanciones accesorias como la destitución, la suspensión y la inhabilidad, pero
no existía un plazo perentorio para su imposición a lo que el Tribunal Supremo
de Justicia Venezuela de forma análoga asimiló al término de la prescripción
que son cinco años.
Leopoldo
López fue condenado en dos ocasiones en procesos de responsabilidad fiscal —administrativa—
y la imposición de la sanción accesoria de inhabilidad se dio cinco meses
después para la primer proceso de responsabilidad y seis meses después para el
segundo.
Por esto se
cayeron las sanciones contra Leopoldo López en la CIDH , así lo deja ver: “La Corte considera que la incertidumbre sobre el
plazo dentro del cual se podría imponer las sanciones accesorias establecidas
en el artículo 105 de la
LOCGRSNCF es contraria a la seguridad jurídica que debe
ostentar un procedimiento sancionatorio. Por otro lado, el plazo de cinco años
no es razonable para garantizar la previsibilidad en la imposición de una sanción”.
Por eso la CIDH consideró que se
violaron los artículos 8.1, 23.1.b y 23.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Nótese que no se cayó porque no fuera la autoridad
competente a imponer las sanciones que restringen los derechos políticos.
Adenda: La
desinformación sobre el caso Petro nos muestra la clase de juristas
inescrupulosos que tenemos en Colombia, todos los conceptos son modulables
dependiendo de quién los necesite.
Adenda 2: Petro pidió investigar compra de elección de Fiscal Mario Iguarán por
parte de los paramilitares. Hoy Iguarán es su abogado para asuntos penales.
2 comentarios:
Todo lo que esta logrando el Sr. Santos con su proyecto de impunidad a las FARC es que en Colombia nadie va a respetar la ley en un futuro próximo. El caso de Petro es evidente, el izquierdista alcaldes con su verdadera personalidad yretende atornillarse en la alcaldía. Tenemos que estar vigilantes pues Santos va a demorar su reemplazo y a demorar las elecciones para su sucesor. Claro pues sus jefes en la Habana ya le advirtieron. Pero Colombia es más grande que eso y el Procurador seguirá actuando en derecho. Fuera Petro Ya.
Que viva Petro, Pero en Cienagadeoro, Córdoba
Excelente descripción y análisis. Gracias.
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