[Hemos recibido por correo este escrito del coronel Luis Alfonso Plazas Vega.]
AMNISTÍAS DE IURE
Leyendo con cuidado las 297 páginas, que quieren instaurar como la Nueva Constitución Política de Colombia, encontramos en la página 262, una perla, cuya lectura le quiero recomendar a quienes pretenden llegar a la Presidencia de la República o a cualquier cargo de elección popular, entre ellos a los muy inteligentes y estudiosos miembros de la llamada Unidad Nacional.
En resumen, si gana el SI, ¡el voto honorable para escoger candidatos, se acaba! Se acaba porque queda legitimado el fraude, y los únicos que tienen la capacidad de seguirlo ejerciendo, dadas las enormes sumas que se requieren para conseguirlo son el gobierno y los narcotraficantes, que se fusionan en una sola entidad: las Farc.
Claro que antes de disponer sobre el fraude electoral, los “Acuerdos”, eliminan de un tajo los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, sin que los abogados colombianos que apoyan el SI, se inmuten. Tal es su vocación profesional.
Cuando a este acto antijurídico se le califica de conexo con los delitos políticos, se le está relacionando con los de: Rebelión, Sedición, Asonada, Conspiración, Seducción usurpación y retención ilegal de mando. Es decir, con los que las Farc señalan como Insurgencia, o como la actividad a la cual tienen derecho ellos: el derecho a la insurgencia. En otras palabras, las Farc “tienen derecho” a cometer todos esos delitos.
Eso es sencillamente llevar a la práctica la máxima de Lenin para alcanzar el poder: “emplear todas las formas de lucha”
Vamos a transcribir algunos artículos de la ley de amnistía e indulto que hace parte de los Acuerdos de Paz (léase Acuerdos de Farc) en sus 297 páginas:
“…Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con éstos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para Agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado…”
“…Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final…”
(Los subrayados son míos)
Veamos el artículo 14 de la ley de amnistía e indulto:
“…Artículo 14. Amnistías de iure. “Se concede amnistía por los delitos políticos de, , , y y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos…”
“…Artículo 15.- “Para los efectos de esta ley, son conexos con los delitos políticos, los siguientes:
Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo, cuando no hay concurso con secuestro
Constreñimiento para delinquir
Violación de habitación ajena
Violación ilícita de comunicaciones
Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas
Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial
Utilización ilícita de redes de comunicaciones
Violación de la libertad de trabajo
Injuria
Calumnia
Injuria y calumnia indirectas
Daño en bien ajeno
Falsedad personal
Falsedad material de particular en documento público
Obtención de documento público falso
Concierto para delinquir
Utilización ilegal de uniformes e insignias
Amenazas
Instigación a delinquir
Incendios
Perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial
Tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos
Fabricación porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos…”
Y aquí viene el plato fuerte, para los políticos, a quienes lo anteriormente señalado poco les importa:
Perturbación de certamen democrático
Constreñimiento al sufragante
Fraude al sufragante
Fraude en inscripción de cédulas
Corrupción al sufragante
Voto fraudulento,
Y completa con los siguientes.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales,
Violencia contra servidores públicos.
Fuga, y
Espionaje…”
Remata el artículo así:
“El anterior listado de delitos será también tenido en cuenta por la Sala de Amnistía e indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de que esta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en aplicación de los criterios establecidos en esta ley…”.
Hay algo más grave en ese documento: están legalizando el fraude para el propio evento del 2 de octubre, en todas sus formas. Al finalizar el episodio electoral, y ya no 40 minutos después sino diez minutos después, podrán declarar fraudulentamente que triunfó el SI.
Entonces, como triunfó el SÍ mediante todos los fraudes, quedan legitimados los opcionales delitos cometidos antes, durante y después de los comicios, así: la Perturbación de certamen democrático, el Constreñimiento al sufragante, el Fraude al sufragante, el Fraude en inscripción de cédulas, la Corrupción al sufragante, y el Voto fraudulento. Todas las trampas llevadas a cabo el 2 de octubre serán amnistiadas, y listo. Recuerden:
“…Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con éstos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para Agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado…”
“…Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final…”
Y si alguna duda queda, la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial de Paz (esta si señalada con mayúscula en el documento, cosa que no hacen al hablar de las fuerzas armadas), también tendrá en cuenta “otras conductas” en aplicación de los criterios establecidos en esta “ley”. Esas otras conductas son las que “se les dé la gana”, para emplear la frase rectora del actual gobierno. Hay que tener en cuenta, que quiénes integran la llamada Jurisdicción Especial de Paz, son las mismas Farc o sus cómplices.
Y ¿qué tal “los criterios establecidos en esta ley”? son los criterios de un descriteriado grupo de criminales en un conciliábulo nauseabundo reunido en La Habana.
Así que olvídense Vargas Lleras (quien está apoyando el SI), Alejandro Ordoñez, Oscar Iván Zuluaga y cualquier otro aspirante a la Presidencia de la República, de llegar al poder a través del voto. Esto del voto popular se acabará el 2 de octubre, si gana el SI; así sea en forma fraudulenta.
Es la ley del hampa reunida en mesa redonda en La Habana.
Luis Alfonso Plazas Vega
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